Cálculo de indemnización 45 días por año trabajado

¿Me podrían calcular cuanto dinero me correspondería si en mi despido me dieran 45 días por año trabajado cobrando aproximadamente 85 euros por día limpios. Y si el cálculo se ha de hacer en bruto cuanto IRPF y que descuentos de la seguridad social y paro me aplicarían. Para más información me descuentan de IRPF un 17%.

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Calcularlo, quizás no, pero ayudarte a que tu lo calcules, decirte como se hace, eso sin duda si lo haré.
Pero antes de comenzar, decirte que no se paga la indemnización, por lo que ganas al día o al mes, eso es un error muy común.
Para el calculo de la indemnización por despido improcedente, para el calculo de esos 45 días, lo primero que tienes que tomar, o tener en mano es la nomina del mes anterior al despido, si esta completa, es decir si no tienes bajas, cuando la tengas fíjate en la parte inferior de la misma, donde están los descuentos.
Encontraras uno que por lo general pone AT/EP, esa es la base de cotización para Accidentes de Trabajo, y Enfermedades Profesionales. Con esa base de cotización, divídela por los días del mes de la nomina, si es la nomina de diciembre, divides por 31, si cobras por días, si cobras por mes, divides por 30. Así tendrás la cuantía de un día.
Después multiplica por 45, los años de servicio en la empresa, y la parte proporcional, del tiempo que no llegue al año, este resultado, que serán los días que la empresa tiene que pagarte por despido, lo multiplicas por el primer resultado, ese de la base de cotización. El resultado final, sera la cantidad de dinero que la empresa deneria pagarte, como indmnizacion por despido.
Esta cantidad, al ser indemnizatoria, por despido, esta libre de cualquier retención, por lo que es limpia, sin descuentos.
Para el paro es otra cosa.
Cuando decidas terminar.
Vamos a ver, yo cobro por horas pero creo que será lo mismo. ¿Hay un máximo de años?
Ahora tengo otra duda y es que cantidad cobraría de paro, es decir, que porcentajes según vayan pasando los meses y sobre que dinero lo calculan. Se que me pertenecerían dos años. ¿Existe un tope de dinero de cobro? Muchísimas gracias.
Vamos a ver, tu te regirás por un convenio colctivo, verdad. Pues en los convenios, siempre el salario es por día, no por horas.
¿Cuántos años de antigüedad tienes en la empresa?
El paro se calcula sobre la base de cotización por AT/EP.
Los 6 primeros meses de paro, el 70% de esa base, a partir de los 7 meses el 60%
Si hay un tope para cobrar del paro, que esta en función de la situación personal, casado, soltero, con 1 hijo, con dos, con tres, o más, etc.
En mi convenio, que es propio y exclusivo de la empresa, nos regimos por horas anuales que hay que trabajar, es decir 1800 horas, 1750 horas, etc... En los años se han ido reduciendo y se han convertido en puentes o en horas obligadas a consumir. Por eso decía lo de las horas. Llevo 22 años en la empresa. Mi situación familiar es de casado con un hijo menor. Gracias y perdona la insistencia pero es que es una situación muy delicada.
En tu convenio que es de empresa, y en muchos más convenios, eso es la jornada máxima de trabajo anual.
Pero tu salario, sera por día, no por horas. Tendrás un salario base que lo veras entre otros sitios en la nomina, ese salario base, se multiplicara por los días del mes, que sera tu salario base mes, luego a parte de esto tendrás, pluses, antigüedad, etc., que conformaran tu salario mensual. Este salario antes de los descuentos, se considera salario bruto, después de los descuentos, salario neto.
Como llevas 22 años en la empres, y siguiendo el ejemplo de un despido improcedente, con la indemnización de 45 días de salario por año, eso te hace un total, de forma muy aproximada de 990 días, de salario por indemnización.
Como te decía, en mi respuesta anterior, para los despidos improcedentes, la base para el calculo de la indemnización, es la base de cotización por las contingencias de AT/EP, repito eso lo encontraras en la parte inferior de la nomina, donde están los descuentos, entre otros para hacienda, Seguridad social, desempleo, formación profesional.
Cuando tengas esa base la de AT/EP, del mes completo, es decir sin bajas laborales, del mes anterior a la fecha del despido, divídela por los días del mes, ( 30, 31), tendrás la cuantía de un día de cotización, pues esa cantidad multiplicala, por los 990 días que te corrsponden por los años que llevas en la empresa, y esto te dará la cantidad en euros, del importe de tu indemnización.
A esto, después le sumas el salario del mes, con todos los pluses y demás, la parte de paga extra que tengas que cobrar, la parte de las vacaciones, hasta la fecha del despido, y todo sumado, tu finiquito.
La cantidad que por indemnización te pague la empresa, pero solo esa, la de indemnización por despido, no tiene retenciones para hacienda, ni para la seguridad social, ya que no es salario, sino eso, indemnización, por lo que esta exenta de cotización alguna.
Nada tu insiste, lo que quieras preguntar, para so estoy por aquí.
Como mantengo la pregunta en mi escritorio, te pido por favor, que si has terminado.

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