Tramite y calculo de pensión de IPT

Llevo 9 meses de baja y me gustaría saber como funciona lo de la incapacidad permanente total. Dentro de 2 meses me operan de prótesis de cadera y quisiera saber si de la incapacidad se encarga la seguridad social en tramitarla o te la tiene que solicitar el medico mi medico me ha dicho que seguramente me la concederán pero no se los pasos a seguir y casi voy a completar los 18 meses de baja con los 6 meses de recuperación por favor informarme os lo agradecería mucho. También quería que me calculaseis lo que me quedaría de pensión LLevo 31 años cotizados y los 96 meses anteriores me salen unos 185.000 euros incluyendo pagas extra. Tengo 49 años. Por favor ponerme un poco al día. Quería comentaros que tengo la otra cadera fastidiada y la espalda con protusiones y con discopatía degenerativa y tengo de vez en cuando dolor, me temo que no voy a poder trabajar y si podría pedir la incapacidad permanente absoluta. Muchas gracias
{"Lat":39.5167547843424,"Lng":-0.47515869140625}

1 Respuesta

Respuesta
1
Una vez que agote el tiempo legal establecido, o le tramitan el alta o comienzan con el trámite de estudio y concesión de INCAPACIDAD TOTAL O ABSOLUTA.
La pensión vendría dada por el tipo de incapacidad que puede llegar al 100% de la base de cotización si es declarada absoluta o gran invalidez


Incapacidad permanente total
La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Para tener derecho a la prestación económica por incapacidad permanente total los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
Hallarse en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.
Si la incapacidad deriva de enfermedad común se exigirá acreditar un periodo mínimo de cotización que variara según los casos:
Si el causante es menor de 26 años.
La mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
Causante con 26 o más años.
Un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Un quinto del período de cotización exigible deberá estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Si la incapacidad permanente es debida a accidente, laboral o no, o a enfermedad profesional no se exigirá período de cotización.
La prestación consistirá en una pensión mensual. La pensión estará constituida por un 55% de la base reguladora, que podrá incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años, cuando por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
La base reguladora será distinta según la causa de la que se deriva la incapacidad:
Si la incapacidad deriva de enfermedad común la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores a aquel en que se hubiera producido el hecho causante. Si el beneficiario tuviera menos de 52 años la base reguladora será el resultado de dividir tantas bases como meses se exijan de cotización, por el número de meses, multiplicado éste por 1,1666.
Si la incapacidad deriva de accidente no laboral la base reguladora será el resultado de dividir entre 28 la suma de las bases de 24 meses ininterrumpidos. Dicho período será elegido por el interesado dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional la base reguladora será el cociente de dividir por 12 los salarios reales percibidos por el trabajador durante el año anterior, incluyendo las pagas extraordinarias y devengos no periódicos.
Las bases de los 24 meses anteriores al hecho causante se computarán en su valor nominal. Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes 25.
Si en el período a tomar en cuenta para el cálculo aparecieran meses durante los cuales no existiera la obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización existente en cada momento para mayores de 18 años.
Excepcionalmente, la pensión podrá ser sustituida por una indemnización a tanto alzado, siempre que:
El beneficiario fuese menor de 60 años y lo solicitase dentro de los tres años siguientes a la fecha del reconocimiento del derecho a la pensión.
Que se presuma que no va a haber modificación de la incapacidad.
Se acredite que el beneficiario va a realizar trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, o que el importe de la indemnización se invertirá en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo.
La cuantía de la indemnización alcanzará un máximo de 84 mensualidades de la pensión para los beneficiarios con menos de 54 años de edad y un mínimo de 12 mensualidades a los 59 años.
La declaración de incapacidad permanente total extingue la relación laboral, pero existe la posibilidad de reincorporación en caso de que el trabajador recupere posteriormente total o parcialmente su capacidad laboral. En este caso tiene preferencia absoluta para su readmisión en la empresa.
Incapacidad permanente absoluta
Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Para tener derecho a la prestación económica por incapacidad permanente absoluta los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
Se exigirán unos periodos mínimos de cotización que serán los mismos que para la incapacidad permanente total.
No será necesario que el trabajador esté en alta en el momento del hecho causante. En el caso que la incapacidad derive de una situación de no alta, se requerirá un período de cotización genérico de 15 años, 3 de los cuales han de estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Este periodo de cotización no será exigible cuando la incapacidad derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La prestación consistirá en una pensión mensual cuya cuantía será del 100% de la base reguladora.
La base reguladora dependerá de sí el trabajador está o no en alta en el momento del hecho causante:
Si el beneficiario está en situación de alta o asimilada, se calculará aplicando las reglas señaladas para la incapacidad permanente total.
Si el beneficiario no está en situación de alta o asimilada, y la invalidez deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores a aquel en que se hubiera producido el hecho causante. Se aplicarán las reglas de actualización de la base reguladora e integración de lagunas previstas para la incapacidad total.
Si deriva de contingencias profesionales se aplicarán las mismas reglas que para la incapacidad total.
La percepción de estas pensiones no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.
Gran invalidez
Se define como la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria (vestirse, desplazarse, comer o análogos).
Los requisitos exigidos para tener derecho a la prestación por gran invalidez serán los mismos que para la invalidez absoluta.
La prestación consistirá en una pensión mensual, cuya cuantía será del 100% de la base reguladora, incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido.
A petición del gran inválido o de sus representantes legales podrá autorizarse, siempre que se considere conveniente en beneficio del mismo, la sustitución del incremento del 50% por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del Sistema de la Seguridad Social.
La base reguladora se calculará aplicando las mismas reglas que para la invalidez absoluta.
La percepción de estas pensiones no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.
Extinción de la prestación por incapacidad permanente
Las pensiones de incapacidad permanente se extinguirán:
Por revisión con resultado de curación.
Por fallecimiento del beneficiario.
No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, derivada de contingencias comunes, cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista para la jubilación y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
En los casos en que el trabajador, con 65 o más años, acceda a la pensión de incapacidad permanente, derivada de contingencias comunes, por no serie de aplicación lo establecido en el párrafo anterior la cuantía de la pensión de incapacidad permanente será equivalente al resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación.
Revisión
La revisión de la situación de incapacidad puede producirse en cualquier momento mientras el interesado no haya cumplido la edad mínima de jubilación, 65 años.
La revisión procederá en los siguientes casos:
Agravación.
Mejoría.
Error de diagnóstico
Realización de trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista.
La revisión puede producir los siguientes efectos:
Confirmación del grado de invalidez.
Modificación del grado de invalidez y, en consecuencia, de la prestación.
Extinción de la invalidez y, en consecuencia, de la pensión.
La competencia para declarar si procede o no el nuevo grado de incapacidad corresponderá al INSS.
Especialidades del Régimen de Autónomos
La prestación de incapacidad permanente será igual que en el Régimen General con las siguientes especialidades:
Los beneficiarios deberán estar al corriente del pago en el momento del hecho causante
La incapacidad permanente parcial no estará protegida
La prestación por incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora o en una indemnización a tanto alzado de 40 mensualidades.
La pensión se entenderá causada el último día del mes en que se declare la situación y los efectos se producirán a partir del primer día del mes siguiente.

www.jollscomputer.com
Muy buena aclaración y resumen en tu respuesta, pero tengo la duda de cuando termine la recuperación de la cadera operada al dolerme la otra tendré que seguir de baja. Según tu respuesta, ¿tendré qué estar de alta para la tramitación de la incapacidad o si sigo de baja se puede tramitar igual? Por favor me gustaría que me pusieras un ejemplo con los datos que te di para la IPT pues la verdad no entiendo muy bien como calcular lo de la respuesta siguiente:más o menos tengo claro lo de sacar de la base reguladora lo del 55% durante los 96 meses y dividirlo por 112, pero no entiendo lo de calcular luego según las bases y multiplicarlo por 1,1666 al ser menor de 52 años si me pusieras un ejemplo te lo agradecería .Gracias anticipadas
La incapacidad puede venir de un alta pero lo más usual es que venga de un proceso de baja que termina en incapacidad... si va usted a estar de baja, no tramitarán la incapacidad hasta terminar esa baja.
Calcular algo sin saber el tipo que le van a conceder... en fin.
No he realizado nunca el cálculo
Base de 500 euros se deben de divir el número de meses que le pidan (ejemplo 200)*1.1666
500*200=100000
200*1.1666=233,32
100000/233,32= 428,59
Perdona de nuevo y cuantos meses me pueden pedir para sacar el calculo con 30 años cotizados y 16 años de antigüedad en la empresa.He calculado las bases de los 96 meses anteriores y me sale una base reguladora de 1700 euros aproximadamente. Perdona es que no me aclaro muy bien .Gracias otra vez
Causante con 26 o más años.
Un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Un quinto del período de cotización exigible deberá estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas