Discapacidad y calculo de pensión

Y feliz 2006. Mi pregunta tiene que ver con una solicitud de una pensión de invalidez. Tengo reconocida una minusvalía del 35% por una insuficiencia venosa crónica grave en una pierna. Llevo de baja 7 meses y mi doctora me quiere proponer para una valoración de incapacidades. Quiero saber si no afecta en nada el que no lleve 18 meses y cual sería la cuantía de la pensión en caso de que me concedieran el 55% con una base de 1710 euros. ¿Ayuda en algo la minusvalía?.

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Pensiones por Incapacidad Permanente
Cuando un trabajador, después de haber estado sometido a tratamiento médico, normalmente en situación de incapacidad temporal, presenta lesiones graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, puede iniciar el proceso necesario para obtener una pensión por incapacidad permanente.
El procedimiento puede iniciarse a petición del trabajador afectado, o su representante legal; de oficio por propia iniciativa del INSS; como consecuencia de una petición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud competente; o a petición de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de las Mutualidades de Previsión Social, o de las Empresas colaboradoras en los asuntos que les afecten directamente.
Cuando el servicio de salud correspondiente haya puesto a disposición del INSS el historial clínico de la persona afectada, actúan los Equipos de Valoración de Incapacidades, cuya función consiste en:
Examinar la incapacidad de la persona afectada.
Formular y elevar al Director provincial del INSS un dictamen propuesta acompañado de un informe médico, un informe de antecedentes profesionales y los informes de alta y cotización.
El dictamen propuesta deberá:
Indicar el grado de incapacidad permanente.
Determinar el plazo a partir del que se podrá instar la revisión de la misma.
Determinar la procedencia o no de la revisión por posible mejoría, en un plazo igual o inferior a dos años (requisito imprescindible para posibilitar la reserva del puesto de trabajo durante dos años desde la fecha de la resolución por la que se declara la incapacidad permanente).
Determinar el carácter común o profesional de la causa de la invalidez permanente.
Para poder beneficiarse de las prestaciones económicas por incapacidad permanente es preciso reunir los siguientes requisitos:
Presentar un cuadro de lesiones propio de esta situación.
Estar en alta o situación asimilada, excepto si la incapacidad se presenta como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso se considera que el trabajador está en situación de alta.
Acreditar un determinado período mínimo de cotización, salvo si se debe a un accidente, laboral o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no es preciso acreditar período alguno.
No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, cualquiera que sea su origen, cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad (65 años cumplidos) y reúna todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.
Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan los 65 años, pasarán a llamarse pensiones de jubilación, sin que este cambio de nombre implique modificación alguna de las condiciones de la prestación que viniese recibiendo.
La Incapacidad Permanente puede tener diversos grados:
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
Es la que ocasiona al trabajador una disminución del 33% o más, en su rendimiento normal, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de su profesión.
Para tener derecho a cobrar la prestación, se exigen los siguientes requisitos:
Estar en alta en la Seguridad Social o situación asimilada.
Si la incapacidad está motivada por enfermedad común, tener cotizados al menos 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la extinción de la incapacidad temporal de la que derive, computándose por entero los 18 meses de duración máxima en esta situación, aunque no se hayan agotado.
En el caso de trabajadores menores de 21 años, deben haber cotizado hasta la fecha de su baja por enfermedad, la mitad de los días transcurridos entre los 16 años y la iniciación del proceso de incapacidad temporal del que se derive su situación, más todo el período, agotado o no, de la incapacidad temporal.
Si la incapacidad tiene como origen un accidente, de trabajo o no, o una enfermedad profesional, no se exige período de cotización alguno.
La cuantía de la prestación, que no tiene carácter de pensión, es de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió de partida para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal causada previamente. Su cobro es compatible con cualquier tipo de actividad laboral.
Incapacidad permanente total para el desempeño de la profesión habitual.
Se considera que inhabilita al trabajador para la realización de todas, o las tareas fundamentales, de su profesión, pero no para dedicarse a otra distinta.
Para tener derecho a pensión por incapacidad permanente total es necesario:
Estar dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilada.
Si el origen es una enfermedad común, y el trabajador tiene menos de 26 años de edad, deberá haber cotizado a la Seguridad Social la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión.
Si tiene más de 26 años, debe haber cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. Además, la quinta parte de ese período mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Si el origen es un accidente o una enfermedad profesional, no es preciso acreditar período alguno de cotización.
La prestación, que tiene carácter de pensión vitalicia, es del 55% de la base reguladora, complementable con un 20% más si el trabajador tiene 55 o más años, y está en paro. La pensión es incompatible con el desempeño del mismo puesto de trabajo en la empresa. El cobro del 20% añadido al 55% de la base reguladora, es incompatible con la realización de cualquier trabajo, sea por cuenta propia o ajena.
Esta pensión puede sustituirse por una indemnización a tanto alzado, si se solicita durante los 3 años siguientes al inicio de la prestación, si el trabajador tiene menos de 60 años. La cuantía de la indemnización varía. Si el solicitante tiene menos de 54 años al formular la petición, asciende a 84 mensualidades. Si la persona que solicita la indemnización tiene 54 o más años, entonces se aplica una escala descendente, de 12 mensualidades por año.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
Es aquélla que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Los requisitos necesarios para tener derecho a la concesión de la prestación económica son los siguientes:
Cuando la invalidez está motivada por enfermedad común y el trabajador está en alta o en situación asimilada:
Si el solicitante tiene menos de 26 años, debe haber cotizado la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha del hecho causante de la pensión.
Si tiene 26 años o más, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo de 5 años. La quinta parte de dicho período mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Si la invalidez deriva de un accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige período de cotización alguno.
Si el trabajador no está en alta, ni en situación asimilada a la de alta, y su incapacidad se debe a enfermedad común o accidente no laboral, debe tener cotizados 15 años de los cuales, al menos la quinta parte, debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
La cuantía de la pensión es del 100% de la base reguladora. El cobro de esta pensión no impide el ejercicio de aquellas actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del trabajador, que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de alta y consiguiente cotización, debiendo el trabajador comunicar al INSS el inicio de cualquier trabajo, sea por cuenta propia o ajena.
Gran Invalidez.
Se llama así a la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente que necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
En este caso, la persona afectada solicita pensión de invalidez, y es el correspondiente Tribunal Médico el que estima, a la vista de las circunstancias, cuál es el grado de la misma.
Para solicitarla es imprescindible estar en situación de baja médica. Posteriormente hay que seguir los siguientes pasos:
Acudir al médico de familia para que responda un formulario de solicitud y lo remita al INSALUD, o bien acudir uno mismo a la agencia más próxima de este Instituto para recoger una solicitud, rellenarla y enviarla.
Acudir, cuando sea llamado, a la agencia más próxima del INSALUD para rellenar un cuestionario.
Volver de nuevo, cuando sea citado, para pasar un reconocimiento médico.
Después de dos meses, más o menos, recibirá por correo la decisión del Tribunal Médico.
Una vez concedida la invalidez, hay que solicitar la pensión; para ello, hay que dirigirse de nuevo al INSALUD y presentar la resolución del Tribunal Médico. Desde el momento de la presentación de la solicitud, hasta que llega el primer pago, suelen transcurrir, por término medio, unos 6 meses.
Si la decisión del Tribunal Médico no es la esperada, se puede reclamar, para lo que se dispone de un plazo de 30 días. Hay que ir de nuevo al INSALUD y presentar una Reclamación previa, y si no se obtiene un resultado satisfactorio, acudir a los Juzgados de lo Social y presentar la correspondiente denuncia.
Las prestaciones correspondientes a la situación de incapacidad permanente se perciben a partir de la fecha de la calificación, aunque en algunos supuestos pueden tener efectos retroactivos. Por ejemplo, si la cuantía percibida por el interesado durante la situación de prórroga de los efectos de la incapacidad temporal fue inferior a la que corresponda por incapacidad permanente, se le abonarán las diferencias correspondientes a dicho período de tiempo.
Existe la posibilidad de revisar, por agravación o mejoría, el grado de incapacidad permanente que le ha sido reconocido a una persona. Esta revisión es posible sólo mientras no haya cumplido los 65 años, y una vez transcurrido el plazo dictado en la resolución. No será necesario que haya transcurrido dicho período de tiempo si el pensionista está ejerciendo algún trabajo, o si la revisión se funda en un error del diagnóstico.
Condiciones de acceso
Para tener derecho a la prestación económica se deberá haber efectuado las siguientes cotizaciones a la Seguridad Social:
Si el trabajador está en alta o situación asimilada a la de alta, la incapacidad se debe a una enfermedad común, y tiene menos de 26 años, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha del hecho que da origen a la pensión; Si tiene 26 o más años, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo de 5 años. La quinta parte de este período mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores . Si la incapacidad es consecuencia de un accidente o una enfermedad profesional, no se exige ningún período de cotización.
Si el trabajador no está en situación de alta o asimilada, y la incapacidad está motivada por una enfermedad común, o un accidente no laboral, deberá acreditar 15 años de cotización, de los cuales al menos la quinta parte debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
La cuantía de la pensión es el 100% de la base reguladora, más un 50% destinado a hacer frente a los gastos que supone la necesidad de contar con otra persona. El incremento del 50% puede sustituirse, a petición del interesado o de sus representantes legales, por su alojamiento y cuidado a cargo de la Seguridad Social.
El cobro de una pensión de gran invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades, lucrativas o no, compatibles con su estado, que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, tiene la obligación de darse de alta y cotizar; por tanto, el trabajador debe comunicar a la entidad gestora competente (INSS) el inicio de cualquier actividad por cuenta propia o ajena.
Cómo se calcula la base reguladora
Se determina de forma diferente según cual sea el origen de la incapacidad.
En caso de incapacidad temporal:
Si el origen es una enfermedad común o un accidente no laboral, la base reguladora será el cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización.
Si se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, será el cociente de dividir la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador del mes anterior a la fecha de la baja, por el número de días a que corresponda dicha cotización, tomando como cotización por horas extraordinarias el promedio de las efectuadas por este concepto en los 12 meses anteriores al suceso.
En caso de incapacidad permanente total:
Si es consecuencia de una enfermedad común, la base reguladora es el resultado de dividir por 112 las bases de cotización del interesado, durante los 96 meses inmediatamente anteriores. Las correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, se computarán en su valor nominal, y las restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo (IPC), desde los meses a que dichas bases correspondan hasta el mes inmediatamante anterior a aquél en que se inicia el período de bases no actualizables.
Si el período de cotización exigido es inferior a 8 años, la base reguladora se obtiene dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización que correspondan en virtud del período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, actualizándolas como en el caso anterior.
Si dentro del período computable para el cálculo de la base reguladora, aparecen meses durante los cuales no haya existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para los trabajadores mayores de 18 años.
Si el solicitante procede de una situación de prórroga de los efectos de la incapacidad temporal por agotamiento del plazo máximo de la misma, para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tomarán las cotizaciones correspondientes a los meses inmediatamente precedentes a la fecha de extinción de la Incapacidad Temporal. A las pensiones calculadas de esta forma le serán aplicables las revalorizaciones que en cada caso procedan, habidas desde la extinción de la Incapacidad Temporal.
Si el origen es un accidente no laboral, la base reguladora será el cociente de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del trabajador, durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegido por el interesado dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se causa el derecho.
Si se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:
Salario diario multiplicado por 365 días.
Antigüedad diaria, multiplicada por 365 días.
Pagas extraordinarias.
Beneficios o participación en los ingresos computables percibidos en los 12 meses anteriores.
Pluses y retribuciones complementarias, incluidas horas extraordinarias, percibidos en los 12 meses anteriores, dividido por el número de días efectivamente trabajados y multiplicado por 290.
En el caso de incapacidad permanente absoluta:
Si el beneficiario está en alta o situación asimilada, la base reguladora se calcula aplicando íntegramente las reglas anteriores.
Si no está en situación de alta o asimilada, y el origen es una enfermedad común o accidente no laboral, la base reguladora se calculará aplicando las reglas señaladas anteriormente para el caso de la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con excepción de la norma especial relativa al supuesto en que la carencia exigida sea inferior a 8 años que, en este caso, no puede darse, al exigirse siempre un período mínimo de cotización de 15 años.
Y, finalmente, en el caso de gran invalidez, la base reguladora se calcula aplicando las reglas indicadas para la incapacidad permanente absoluta.
http://www.discapnet.es/Discapnet/Castellano/Guias/Prestaciones/Prestacionessistema/Contributivas/Contributivas005.htm

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