Indemnización despido

Me gustaría saber cual es la base que se usa para el cálculo de los 45 días por año en un despido improcedente. ¿Se trata del salario bruto anual acumulado en los últimos 12 meses? ¿En caso de que en estos 12 meses se hayan percibido incentivos en alguna de las nóminas, estos también computan? Y por último, de no estar recogido el bonus/incentivo en ningún contrato, es exigible la parte proporcional del bonus correspondiente al año en curso, ¿basándose en el bonus percibido en nómina el año anterior?

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Para el cálculo del salario día se tiene en cuenta todos los conceptos salariales con pagas extras incluidas. También cuentan los incentivos porque son salario, ya que pagan la calidad de tu trabajo. Si todas las nóminas son iguales, como suele pasar, se puede hacer dividiendo la base reguladora del último mes entre 30. Pero si hay incentivos, especialmente si estos son anuales, puedes sumar las bases reguladoras del último año y dividirlas por 360.
Hola, muchas gracias por tu rápida respuesta. Unicamente me quedaría una duda. ¿Me correspondería también en este caso como parte del finiquito la parte proporcional de ese bonus anual devengada hasta la fecha de despido? Es decir, si, ¿por ejemplo el bonus de 2008 fueron 1200? Y me despiden el 31 de marzo, ¿podría exigir los 300? ¿Correspondientes al bonus de 2009 devengado en los 3 meses transcurridos? Gracias de nuevo
Claro que sí.

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