Dudas varias sobre calculo de finiwquitos y ERE
La dirección de mi empresa ha presentado un expediente de regulación de empleo por causas de producción, hace 15 días.
Actualmente se está en el periodo de negociación con el comité de
empresa, de un mes según marca la ley (aunque pretendían reducirlo a 15
días) ya que la dirección pretende acogerse al mínimo legal garantizado
sin plantear planes sociles de ningún tipo, por lo que la negociación
esta siendo tutelada por magistratura, que deberá emitir un informe a mediados de la próxima semana.
Teniendo en cuenta la posición de la empresa y considerando sus
antecedentes, en cuanto a la forma de cálculo de determinados conceptos
en nóminas y finiquitos (prorrateo de pagas extras por días y no por meses
completos, tal y como marca nuestro convenio, o redistribución de las
cantidades asociadas
a los distintos conceptos de la nóminas, para "absorber" la
antigüedad de los trabajadores), he estado recopilando información
sobre las condiciones de un ERE y al realizar unos cálculos preliminares, me han surgido un par de dudas.
1) Cuando se habla de número de días de indemnización por año
trabajado. ¿Se contabilizan años naturales y la parte proporcional de
los años incompletos a 365 días, o bien se calcula como número total de días entre 360?
2) POr ley se fija un numero de mensualidades máximo de 12, se
entiende que el importe de cada mensualidad es el salario bruto anual
dividido entre 12 mensualidades ¿Es esto correcto?
3) He leído en algunos foros que para presenta una reclamación por
cantidad, en el conciliación, e incluso para llegar al tribunal de lo
social, no es necesario recurrir a un abogado. ¿Esto es así?. Gran parte de las
irregularidades en los cálculos, sobre todo de finiquitos, quedan sin
reclamar porque pensamos que la cantidad reclamada va a ser inferior a los gatos
que generan los trámites y de esto se aprovechan empresas como la mía.
Actualmente se está en el periodo de negociación con el comité de
empresa, de un mes según marca la ley (aunque pretendían reducirlo a 15
días) ya que la dirección pretende acogerse al mínimo legal garantizado
sin plantear planes sociles de ningún tipo, por lo que la negociación
esta siendo tutelada por magistratura, que deberá emitir un informe a mediados de la próxima semana.
Teniendo en cuenta la posición de la empresa y considerando sus
antecedentes, en cuanto a la forma de cálculo de determinados conceptos
en nóminas y finiquitos (prorrateo de pagas extras por días y no por meses
completos, tal y como marca nuestro convenio, o redistribución de las
cantidades asociadas
a los distintos conceptos de la nóminas, para "absorber" la
antigüedad de los trabajadores), he estado recopilando información
sobre las condiciones de un ERE y al realizar unos cálculos preliminares, me han surgido un par de dudas.
1) Cuando se habla de número de días de indemnización por año
trabajado. ¿Se contabilizan años naturales y la parte proporcional de
los años incompletos a 365 días, o bien se calcula como número total de días entre 360?
2) POr ley se fija un numero de mensualidades máximo de 12, se
entiende que el importe de cada mensualidad es el salario bruto anual
dividido entre 12 mensualidades ¿Es esto correcto?
3) He leído en algunos foros que para presenta una reclamación por
cantidad, en el conciliación, e incluso para llegar al tribunal de lo
social, no es necesario recurrir a un abogado. ¿Esto es así?. Gran parte de las
irregularidades en los cálculos, sobre todo de finiquitos, quedan sin
reclamar porque pensamos que la cantidad reclamada va a ser inferior a los gatos
que generan los trámites y de esto se aprovechan empresas como la mía.
2 Respuestas
Respuesta de manu2403
1
Respuesta de anvi52