Despido con la reforma

Tengo entendido que actualmente si estas de baja por enfermedad y la empresa te despido, este despido es improcedente y por tanto nos corresponden 45 días por año de servicio.
Mi pregunta es si esto va a seguir igual con la reforma laboral o por el contrario cambia.

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Lo definitivo en estos casos no es el hecho de que el despido sea por estar de baja si no la causa del mismo. Así si el despido es por causas disciplinarias la indemnización correspondiente sería de 45 días por año y no tendría ninguna trascendencia la reforma laboral. En cuanto al caso de que el despido fuera por causas objetivas y el contrato del trabajador fuera de fomento de la contratación indefinida podríamos encontrarnos con 2 situaciones que el despido fuera procedente, por existir las razones que lo justifican, y entonces la indemnización sería de 20 días por año de servicio y 12 mensualidades de límite que se pondrían en poder del trabajador en el momento del preaviso o que el despido sea improcedente por no existir las causas que justifican el mismo, siendo en este caso la indemnización de 33 días por año de servicio y 24 mensualidades de límite. En este último caso si que afectaría indirectamente la reforma puesto que se ha ampliado el número de colectivos con los que se puede realizar los contratos por fomento de la contratación indefinida y se ha cambiado el régimen del despido por causas objetivas pasando a ser los defectos de forma causa de despido improcedente y no de despido nulo como anteriormente lo eran.
Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar más información relacionada con el derecho laboral y la prevención de riesgos laborales y un e-mail de contacto con mi despacho profesional:
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Pasa a 33 días de salario

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