Despido objetivo improcedente

Una empresa quiere despedir a un trabajador alegando causas objetivas pero reconociendo la improcedencia del despido en la misma carta, debe aún así la empresa preavisar al trabajador con 30 días y si no, ¿pagarle los días de falta de preaviso?.

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No logro ver tu pregunta completa, tan solo decirte ( por el poco texto que veo) que aun reconociendo la improcedencia hay que preavisar con 15 días (antes de la reforma laboral 30, depende dela fecha del despido) o bien abonarlos.
Si quieres vuelve a enviar tu pregunta a ver si logro verla completa
Te la envío de nuevo:
Una empresa quiere despedir a un trabajador alegando causas objetivas pero reconociendo la improcedencia del despido en la misma carta, debe aún así la empresa preavisar al trabajador con 30 días y si no, ¿pagarle los días de falta de preaviso?.
Ahora si, exactamente, pero si el despido se realiza ahora, como puedes leer en las modificaciones realizadas en el art. 53. C Et, el preaviso es de 15 días, y como bien dices los días que medien hasta este plazo.
Cierto, ahora con la reforma laboral, el preaviso es de 15 días, pero... no se supone que ya reconociendo la improcedencia del despido no es necesario el preaviso, ¿pues uno de los motivos de improcedencia en el despido objetivo es precisamente la falta de forma en el procedimiento?. La intención de la empresa es comunicarle el despido objetivo improcedente el mismo día y pagarle 33 días de indemnización por ser contrato bonificado, sin tener que pagarle la falta de preaviso. ¿Cómo lo ves?
Despido objetivo: Tienes que preavisar con 15 días de antelación desde el día que quieras que tome efecto.(También puedes remunerarlos. Antes de la reforma, la falta de formalismo provocaba la nulidad, ahora la improcedencia, pero es una cantidad a reclamar.
Si se trata de un CFCI(contrato de fomento de la contratación indefinida) puede ofrecerle 33 días pero el preaviso hay que abonarlo o puede reclamarse judicialmente, así como se le debe de ofrecer finiquito-liquidación para dejarlo completamente saldado.
Si el trabajador se niega y no coge el dinero se puede consignar judicialmente la cantidad para evitar posibles salarios de tramitación.
Si la empresa quiere terminar sin problemas debe satisfacer todos estos conceptos.
Uns saludo
Y si se lleva a cabo el preaviso de 15 días, ¿en ese momento de comunicación del despido es cuando hay que pagarle la indemnización de 33 días o en la fecha efectiva del despido?
Si el despido es por causas económicas:
Art 53 et Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52. C de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

Es decir haciéndolo constar puede pagarte en ese momento o cuando el despido sea efectivo.
Asegurate de que te corresponde 33 días y no 45 días, que el CFCI cumple todos y cada uno de los requisitos.

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