Jubilación del empresario

Buenas tardes,
quisiera saber en que condiciones se puede jubilar el empresario y a que se le considera estar jubilado.
El empresario no tiene derecho a una pensión puesto que no tiene suficientes años cotizados, pero aun así quiere cerrar la tienda que tiene a su nombre como persona física y solo pagar una mensualidad a sus trabajadores.
Me seria de gran ayuda si contestara lo antes posible.
Muchas gracias

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Respuesta
1
El empresario se puede jubilar cuando quiera, según la ley que marca al respecto, a no ser que defraude a los trabajadores.
Pero a ti lo que te interesa saber de verdad es como quedarías tu, en caso de su jubilación real, y ahí te contesto:
1) Si el empresario se jubila y no queda nadie en la empresa, solo tienes derecho a un mes de indemnización, lleves el tiempo que lleves trabajando con el.
2) Y esto es el caso de que extinga el contrato a todos los trabajadores.
3) Sin embargo si lo hace de forma selectiva, es decir no a todos los trabajadores, seria un despido improcedente.
Ahora también es cierto, que debéis saber si realmente su causa es jubilación o no, porque ahí es donde le podéis pillar, y declarar despido improcedente.
Buenas tardes, ante todo muchas gracias por su respuesta.
La cuestión es que si se jubila realmente, es una mujer de más de 65 años, nos va a dar de baja a todos los trabajadores y cierra la tienda. Mi duda es si se jubila pero no le conceden la prestación por jubilación puede aun así darnos la baja por ese motivo; la cuestión es que he leído en algún foro que si no le conceden la prestación de jubilación no podría despedir a los trabajadores unicamente con una mensualidad. ¿Es correcto lo que le digo?
Gracias
Correcto
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Pues al menos tiene que alcanzar la edad para poder jubilarse, los 65 años si no no puede aún jubilarse y tiene que seguir trabajando.

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