Jubilación del empresario y continuidad del negocio por otra persona, que indemnización pertenece a los trabajadores

Un empresario autónomo se jubila y el negocio lo continúan los hijos. Uno de los trabajadores le gustaría coger dos años de paro y a los 65 la jubilación. ¿El empresario le tiene que indemnizar? Si es así, ¿Por cuántos días habría que indemnizarle?. El no quiere continuar con los nuevos propietarios.

2 Respuestas

Respuesta

Se trata de una sucesión de empresa, no hay ninguna indemnización, los trabajadores continuáis con los mismos contratos y derechos.

Para poder optar a la prestación por desempleo tiene que finalizar el contrato por parte de la empresa. Lo que usted comenta es que su compañero quiere irse por no querer trabajar para los herederos... eso es una baja voluntaria del trabajador y no tiene derecho ni a indemnización ni a prestación por desempleo.

Respuesta

Como dice el compañero, las bajas voluntarias no generan derecho a paro.

Aunque podrían llegar "a un acuerdo" para que cobre el paro...

Sin indemnización alguna, claro está...

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