Excedencia fraccionada cuidado menores

Tengo una hija de 4 años, y el convenio de mi empresa amplía a 8 la edad de excedencias por cuidado de menores (te adjunto el convenio vigente, artículo 16.B).
"El derecho a la reducción de jornada por guarda legal recogida en el Art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores y el derecho a la excedencia por nacimiento de hijos recogida en el Art. 46.3 del mismo texto, se extienden hasta los 8 años de edad del menor."
Por otra parte, el artículo 46 del estatuto de los trabajadores, dice lo siguiente
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente
como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
(...)
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración
podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los
trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa.
Como ves, pone que se puede disfrutar de forma fraccionada.
Ahora viene mi pregunta. ¿Podría cogerme tantas fracciones como quiera, y de la duración que quiera? ¿Tendría qué dejar un periodo hasta que pudiera coger la siguiente fracción? ¿Tendría qué definirlas de antemano?
Es decir, puedo cogerme una excedencia indefinida, ¿y volver cuando me interese? ¿Tengo qué dejar un periodo entre una fracción y otra? ¿Tengo derecho a la reserva de mi puesto? Hasta cuando (¿suponiendo fracciones)?
Llevado al extremo, es posible cogerme una excedencia de 2 semanas, volver una, irme de nuevo 2, ¿y así hasta que pueda?

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Efectivamente. Todas las fracciones que quieras sin ningún tipo de limitación. Pero eso no quiere decir que la excedencia pueda ser indefinida. Es decir tienes que decir para cuánto tiempo quieres cada vez que pidas una fracción y ese plazo no se puede ampliar ni reducir, aunque siempre se puede pedir otra fracción para el día siguiente al que acabe la anterior. No tienes que decir cuántas fracciones vas a hacer.
La reserva sólo es durante el primer año de excedencia. Es decir hasta que sumen un año las fracciones que vayas usando.
Llevado al extremo se puede hacer como dices.

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