Encadenar excedencias
Primero te pongo en antecedentes y luego hago la pregunta.
Antecedentes:
Actualmente estoy en excedencia por cuidado de hijo menor de tres años que finaliza a primeros de julio. Durante esta excedencia mi mujer ha aprobado unas oposiciones y nos hemos trasladado a vivir a otra provincia. En el convenio colectivo de hostelería de Madrid que es el de mi sector yo estoy disfrutando la excedencia especial tipo a. ¿Podría encadenarla con la tipo de (¿se considera traslado de centro de trabajo el estar trabajando como interina en Madrid y aprobar la oposición en otra comunidad autónoma?) ¿Si la respuesta es afirmativa podría encadenarla sin tener que incorporarme o tendría que incorporarme al trabajo y luego solicitarla?
Adjunto el apartado excedencias especiales de mi convenio colectivo en vigor 2007-2010
Excedencias especiales. 2.
Los trabajadores/as fijos/as con al menos un año de antigüedad en la empresa, excepto para la establecida en el apartado a), tendrán derecho a solicitar una excedencia especial con reserva del puesto de trabajo y garantía de reincorporación en los casos siguientes:
a) Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
b) Para cursar estudios por un tiempo no superior a tres años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo/a trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de otra excedencia anterior, ya sea voluntaria, forzosa o especial.
c) Tienen derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
d) Cuando el motivo de la excedencia se deba al traslado de centro de trabajo fuera de la Comunidad de Madrid del cónyuge, se concederá una excedencia, una vez acreditado, no superior a dos años.
e) Cuando el motivo de la excedencia se deba a lo previsto en el artículo 43, el trabajador/a tendrá derecho a un período de excedencia por el tiempo que dure la retirada o suspensión del permiso y como máximo un año.
Las excedencias citadas no computarán antigüedad alguna, salvo las de los apartados a) y c), en las que se computará la antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, permaneciendo mientras tanto el contrato de trabajo suspendido con arreglo a lo legalmente establecido y sin que la empresa esté obligada a cotizar a la Seguridad Social.
Las excedencias contempladas en las letras a) y c) del presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La solicitud para reincorporarse a la empresa habrá de formularse por escrito y con un mes de antelación a la fecha del término de la excedencia. El incumplimiento de este requisito implicará la renuncia a la reincorporación.
Antecedentes:
Actualmente estoy en excedencia por cuidado de hijo menor de tres años que finaliza a primeros de julio. Durante esta excedencia mi mujer ha aprobado unas oposiciones y nos hemos trasladado a vivir a otra provincia. En el convenio colectivo de hostelería de Madrid que es el de mi sector yo estoy disfrutando la excedencia especial tipo a. ¿Podría encadenarla con la tipo de (¿se considera traslado de centro de trabajo el estar trabajando como interina en Madrid y aprobar la oposición en otra comunidad autónoma?) ¿Si la respuesta es afirmativa podría encadenarla sin tener que incorporarme o tendría que incorporarme al trabajo y luego solicitarla?
Adjunto el apartado excedencias especiales de mi convenio colectivo en vigor 2007-2010
Excedencias especiales. 2.
Los trabajadores/as fijos/as con al menos un año de antigüedad en la empresa, excepto para la establecida en el apartado a), tendrán derecho a solicitar una excedencia especial con reserva del puesto de trabajo y garantía de reincorporación en los casos siguientes:
a) Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
b) Para cursar estudios por un tiempo no superior a tres años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo/a trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de otra excedencia anterior, ya sea voluntaria, forzosa o especial.
c) Tienen derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
d) Cuando el motivo de la excedencia se deba al traslado de centro de trabajo fuera de la Comunidad de Madrid del cónyuge, se concederá una excedencia, una vez acreditado, no superior a dos años.
e) Cuando el motivo de la excedencia se deba a lo previsto en el artículo 43, el trabajador/a tendrá derecho a un período de excedencia por el tiempo que dure la retirada o suspensión del permiso y como máximo un año.
Las excedencias citadas no computarán antigüedad alguna, salvo las de los apartados a) y c), en las que se computará la antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, permaneciendo mientras tanto el contrato de trabajo suspendido con arreglo a lo legalmente establecido y sin que la empresa esté obligada a cotizar a la Seguridad Social.
Las excedencias contempladas en las letras a) y c) del presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La solicitud para reincorporarse a la empresa habrá de formularse por escrito y con un mes de antelación a la fecha del término de la excedencia. El incumplimiento de este requisito implicará la renuncia a la reincorporación.
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