Son beneficiarios del derecho a la excedencia por el cuidado de Hijos menores, los trabajadores con un contrato de trabajo indefinido o temporal. En este último caso, la excedencia no puede superar el tiempo de duración del contrato pero sí llegar a ese límite. La empresa debe comunicar a la TGSS el inicio y fin de la excedencia en el plazo de 15 días desde que se produce. Es un requisito formal cuyo incumplimiento constituye una infracción leve sancionable con multa de 60 a 625 euros. El Estatuto de los trabajadores, considera este tipo de excedencia como un derecho individual de los trabajadores lo que se traduce en que, en realidad, no es el fruto de una concesión por parte de la empresa, sino del ejercicio, por parte del trabajador, de un derecho. Por tanto, en principio, el ejercicio de ese derecho no tiene por que ser otorgado por la empresa, bastando con el que el trabajador le comunique, en la forma oportuna, que lo va a ejercitar. La condición inicial es que se de la circunstancia de que el trabajador tenga un hijo que requiere su atención por razón de edad. Por lo tanto la empresa no te puede negar la excedencia porque estaría incumpliendo un derecho amparado por la legislación Española, por lo que tiene la obligación de concederte la excedencia en cuanto la solicites y si te ponen algún impedimento puedes presentar una demanda ante el juzgado de lo social por incumplimiento de un derecho fundamental recogido en la constitución Española, de todas formas no creo que la empresa te ponga ningún obstáculo para concederte la excedencia porque además de obligarla mediante resolución judicial concederte la excedencia se arriesga a que a que impongan una sanción económica, de todas formas deberías de consultar algún sindicato porque lo mas probable es que tu contrato de trabajo sea un contrato en fraude de ley con lo que en realidad y a efecto legales tu contrato de trabajo seria un contrato indefinido pero eso te lo tiene que mirar algún abogado para lo que tendrás que aportar todos los contratos de trabajo, y lo mas probable es que te digan lo mismo que yo así que ya sabes que tienes derecho a la excedencia aunque el contrato de trabajo sea un contrato temporal, pero no deberías de dejar de consultar lo de los contratos de trabajo porque lo mas probable es que tengas un contrato en fraude de ley porque un contrato deja de ser un contrato temporal cundo el contrato se nueva durante doce años para seguir en la misma empresa desempeñando el mismo trabajo.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. No se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta..