ART. 21 - Convenio Despacho y Oficinas de Vizcaya

El personal de las empresas afectadas, desde el quinto día de la correspondiente bala, inclusive, en enfermedades de más de quince días, complementará las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidentes de trabajo hasta el 100 por 100 del salario real durante un plazo máximo de diez meses, a partir de la baja, y sin que pueda exceder de 10 meses al año.
Los trabajadores que se encuentren en incapacidad temporal por accidente temporal por accidente de trabajo, pecibirán el 100% del salario real desde el primer día de la baja, y mientras que se mantenga la incapacidad temporal por accidente de trabajo."
Esto indica el art.21. Un trabajador de mi empresa se cayo fuera del horario laboral y se rompió la muñeca. Mi empresa tiene solo 3 trabajadores y nunca me había ocurrido esto. Mi pregunta es la siguiente, me tengo que acoger a lo que diga la seguridad social donde especifica "Enfermedad común y accidente no laboral" o me tengo que acoger a este articulo.

1 respuesta

Respuesta
1
¿Estamos hablando de que se cayo haciendo horas extras? ¿O fue fuera del trabajo?
En el segundo caso se trata de una enfermedad común. Según el convenio los 3 primeros días
No se cobran, el 4º el 60% de la base de cotización y a partir del 5º días el 100% de las retri-
Buciones hasta los 10 meses de la baja.
Por accidente o enfermedad profesional es el 100% desde el primer día.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.
Lo primero, gracias por la respuesta.
La persona está de baja por tener un accidente fuera de horas de trabajo. Así que sino he entendido mal, si la baja "por enfermedad común o por accidente no laboral" es de más de 15 días, a partir del 5º día se le paga el 100% de su nómina en un mes normal.
Así que si durante los meses de diciembre y enero, se le ha estado calculando la nómina sin tener en cuenta este Articulo, ahora se debe hacer un concepto añadiento lo que no se le ha estado pagando de menos en esos meses, respecto a una nómina normal. La seguridad social paga la cantidad que le corresponde y la compensación hasta el 100% lo paga la empresa. ¿Lo he entendido correctamente?.
Entonces si la baja por enfermedad común es de 1 semana, los 3 primeros días no cobra y del 4º al 7º el 60%, si la baja no supera los 15 días no se paga el 100% desde el 5º día, ¿no es así?
A la espera de respuesta, un saludo.
Los 3 primeros días no se cobra, el 4º día(y solo el 4º por que a partir del 5º ya es el 100%)el 60% de la base y a partir del 5º el 100%. Da lo mismo que la baja sea de una semana, de 15 días o de 3 meses. Obviamente a partir del 10º mes se deja de complementar hasta ese 100% y se abona unicamente el mínimo legal.
Antes del día 20º paga la empresa. A partir del día 20º paga la seguridad social el 75% y la
empresa paga el 25% restante.
Si el trabajador ha estado cobrando de menos de lo que se le tenia que haber pagado se
tiene que regularizar la situación. ¿Cómo? En esto ya no te puedo ayudar. Si tienes un gestor
o asesoría ellos te dirán mejor como se hace.

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