ART. 21 - Convenio Despacho y Oficinas de Vizcaya
El personal de las empresas afectadas, desde el quinto día de la correspondiente bala, inclusive, en enfermedades de más de quince días, complementará las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidentes de trabajo hasta el 100 por 100 del salario real durante un plazo máximo de diez meses, a partir de la baja, y sin que pueda exceder de 10 meses al año.
Los trabajadores que se encuentren en incapacidad temporal por accidente temporal por accidente de trabajo, pecibirán el 100% del salario real desde el primer día de la baja, y mientras que se mantenga la incapacidad temporal por accidente de trabajo."
Esto indica el art.21. Un trabajador de mi empresa se cayo fuera del horario laboral y se rompió la muñeca. Mi empresa tiene solo 3 trabajadores y nunca me había ocurrido esto. Mi pregunta es la siguiente, me tengo que acoger a lo que diga la seguridad social donde especifica "Enfermedad común y accidente no laboral" o me tengo que acoger a este articulo.
Los trabajadores que se encuentren en incapacidad temporal por accidente temporal por accidente de trabajo, pecibirán el 100% del salario real desde el primer día de la baja, y mientras que se mantenga la incapacidad temporal por accidente de trabajo."
Esto indica el art.21. Un trabajador de mi empresa se cayo fuera del horario laboral y se rompió la muñeca. Mi empresa tiene solo 3 trabajadores y nunca me había ocurrido esto. Mi pregunta es la siguiente, me tengo que acoger a lo que diga la seguridad social donde especifica "Enfermedad común y accidente no laboral" o me tengo que acoger a este articulo.
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Respuesta de manucris
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