Derechos baja accidente no laboral hospitalizado

Convenio de la constuccion en salamanca.
El accidente no laboral se produjo el 30 de abril del 2007 con hospitalizacionde 10 días, la baja continua hoy en día.
1º/ visto que el 30 de abril y el 1 de mayo no se trabajaba por convenio, la fecha de la inicialización de la baja de beria ser ¿el 30 de abril o el 2 de mayo que fue el 1º día laboral tras el accidente?.
2º/ según el convenio en vigor en esa fecha era el del 2006 .¿los días de hospitalización debían de ser pagados al 100%?, y tras 31 día de baja se paga al 100% durante cuatro meses. ¿Dichos cuatro meses se contabilizan por días es decir 120 días o por periodos completos de meses?, ya que en mi caso me contaron el día 31 de mayo como un mes y me pagaron los tres meses siguientes, o sea que perdí un mes por un día ¿es correcto?
3º/segun el convenio firmado en el 2008 con retroactiva al 2007, tengo derecho al 100% desde el primer día de hospitalización y los 60 días siguientes incluyendo los pluses salariales. ¿Los transportes se consideran como pluses que deberían ser abonados al 100%? Visto que la paga extra la cobro mesualmente, ¿influye en este caso? Y debería ser pagada también al 100%.?
4º/segun el convenio firmado en marzo del 2008, ¿se supone que la las pagas siguientes a abril tendría que aumentar su base reguladora en 40?. Como en mi caso se ha omitido dicho aumento y me perjudica en la base reguladora, el total de dichos aumentos ¿podrán ser incluidos hoy en día para modificar la base reguladora, o sea complementar esos meses anteriores?
5º/ visto que no he disfrutado de las vacaciones por la baja según el convenio ¿tengo derecho a la diferencia del 100% de la paga menos el 75% por baja, que cobro, aunque la empresa se niega a indemnizar.?
6º/¿como se calculan los atrasos y el ipc.? No me coinciden con las cuentas de la empresa.

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Acabo de leer tus consultas y como tu bien dices, son bastantes, algunas, de difícil respuesta por este medio.
Respecto a los accidentes no laborales, o bajas por enfermedad, la Seguridad social, te indemniza ( paga) un porcentaje de tu base reguladora del mes anterior a la fecha de la baja. Este porcentaje es del 75% durante los primeros días, desde el 4º hasta el 20º, día de la baja, este porcentaje se reduce al 60%, desde el día 21º, de la baja.
El convenio colectivo puede decir que la empresa complementara hasta el 100%, durante un periodo de tiempo determinado, en tu caso lo ignoro, al no conocer el convenio de salamanca.
Para disfrutar las vacaciones, necesariamente tienes que estar en alta medica, de no ser así, como es tu caso, ni las disfrutas, ni las cobras.
Con respecto a las pagas extras, en estos momentos de baja por incapacidad temporal, estas percibiendo de la seguridad social, un dinero que esta en función de tu base de cotización, y dentro de esa base de cotización, ya esta la paga extra correspondiente, por lo que tampoco tienes derecho a reclamación.
Los atrasos son otro punto, que para su reclamación, necesariamente deberías estar de alta, su calculo es algo complejo, pero seria la diferencia del salario y sus complementos, que percibes antes de la subida salarial, y la que percibirías después de esta subida por convenio.
Con respecto a los meses de contabilización, son 4 meses, o lo que es igual 120 días, como tu bien dices, no te pueden contabilizar un día por un mes.
Las mejoras que pueda sufrir el convenio, mientras tu estas en la situación de baja, no te es aplicable, ya que tu percibes indemnización de la seguridad social, se te aplicara cuando estas de alta y puedas trabajar.
Pero dada la complejidad de tus preguntas, y que debes entender que hay cosas que por este medio son de difícil respuesta, te sugiero que consultes con algún abogado laboralista, que tengas cerca, o bien en algún sindicato.
Solo es para pedirte por favor, que des por terminada la consulta, ya que la sigo manteniendo en mi escritorio.

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