Subida convenio hostelería 2009

Tengo una duda que me gustaría que me ayudaseis a resolver.
Trabajo en el sector de la hostelería y según tengo entendido en el año 2008 se firmó el convenio con una nuevas tablas salariales. Mi pregunta es: para el año 2009 tenemos que tener una nueva subida del IPC + algo o nos mantenemos con el mismo salario que el 2008.

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El convenio, y sus tablas salariales, por lo general, serán de aplicación cuando el mismo convenio diga, que por lo general suele ser cuando se publican en el Boletín Oficial de la Provincia, si el convenio es de carácter provincial(caso del de hostelería).
Las empresas pagaran los atrasos desde la fecha que el convenio diga, como te he comentado, pero como siempre dirán que serán de carácter retroactivo a fecha, por lo general del 1 de enero. Desde esa fecha del 1 de enero, hasta la fecha del pago de los nuevos salarios, la empresa pagara la subida salarial, como atrasos del convenio. Actualizando las nominas mensuales, a partir de ese mismo instante, y durante todos los meses del año.
En algunos casos, las empresas, pagan una cantidad a cuenta de la subida salarial para pagar menos en atrasos cuando se publiquen las actualizaciones salariales. Es lo que se conoce como "a cuenta convenio".
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.
Si, eso ya lo se. Lo que quiero saber es que cuando se firmó y publicó el convenio del año pasado, se pactaron unas subidas salariales en concreto hasta el 2011, de ahí mi pregunta, ¿qué la nómina desde el mes de enero ya tiene que venir con la nueva subida?
Ya que la gestoría que tiene mi empresa, va por libre y luego no nos pagan atrasos.
Gracias.
Yo no tengo el convenio ya que al ser provincial y al no haber dicho de que provincia eres. Pero ya se a que te refieres.
En definitiva en el convenio dirá:
Para el año 2008 la subida sera de xx%
Para el año 2009 sera de xx%
Para el año 2010 sera de xx%
Para el año 2011 sera de xx%
En este caso el convenio ya especifica la subida que deberá hacerse. Por lo tanto esa subida se debe aplicar desde el 1 de enero de cada año. Por lo tanto si la empresa no actualiza las tablas se puede reclamar. Se trata de una simple reclamación de cantidad, papeleta de conciliación y si no hay avenencia a juicio.
Solo podéis reclamar lo de un año hacia atrás ya que las deudas de salario prescriben al
año.
Lo que diga la gestoría te la trae al pairo ya que esta hará lo que le diga la empresa que
para eso le paga.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.
Gracias, ahora si. Eso era lo que yo tenía entendido, que en la nómina de enero ya tenía que venir la subida, pero como la gestoría me dijo que lo tenia que mirar que no estaba seguro de que hubiera ninguna subida. De ahí mi duda. Por cierto soy de la provincia de Girona.
Gracias.

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