Convenio de clínicas privadas y diagnostico

Trabajo en una clínica privada con muy pocos trabajadores. Nuestro convenio es del año 2000, con lo que no nos suben el sueldo desde entonces. ¿La subida del IPC es obligatoria? ¿Quién se encarga de actualizar estos convenios?

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La subida o incremento del IPC no es obligatorio por parte de las empresas, pero eso sí, hasta la publicación de la revisión de las Tablas Salariales del Convenio Colectivo en cuestión, éstas se publican todos los años y una vez publicadas la empresa tiene la obligación no solo de practicar dicha revisión en las nóminas de los trabajadores sino también de pagar los atrasos por el tiempo transcurrido hasta la publicación de las Tablas sin que por tal motivo se hubiese podido realizar el incremento, en ese caso, si no se realizan por la empresa los correspondientes incrementos anuales conforme a las Tablas salariales actualizadas y el pago de los atrasos, entonces sí podría reclamarse.
Muchas gracias por la respuesta. Entiendo que hasta que se actualice el convenio de clínicas privadas en Guipúzcoa no hay obligación de hacerlo. ¿A quién tendríamos que pedir que lo hagan?, ya que al ser 4 trabajadores no estamos sindicados ni nada y estamos fuera de onda de todo esto.
Muchas gracias Torreslucena.
La actualización de las Tablas salariales se realiza todos los años por el Gobierno y aunque debieran salir y publicarse en Enero, normalmente se retrasan y suelen publicarse sobre marzo-abril, de modo que la revisión salarial con el incremento del IPC correspondiente, no se encuentra supeditado a la Aprobación y publicación de un nuevo Convenio Colectivo, es decir, dicha revisión es anual y así se deberá realizar por parte de la empresa.
La reclamación por la congelación de dichos incrementos os recomiendo que se lo intentéis notificar previamente a la gestoría o asesoría de la empresa que se encargue de vuestras nóminas y contratos, ¿por qué? Porque es un camino más directo y rápido en caso de salir bien.
Posteriormente y en caso de negativa, es cuando se ha de hacer una Reclamación por salarios judicialmente y de este modo el Juez dictará Sentencia obligando al empresario no sólo a incrementaros esas diferencias conforme corresponda al año 2009, sino que además obligará también al empresario a abonaros el importe al que ascienda las cantidades dejadas de percibir por todos estos años en los que no ha practicado dicho incremento, de modo que tendrá efectos retroactivos y vosotros podréis resarciros de todo el tiempo que no se os ha practicado dicho incremento.
Para cualquier cosa, quedamos a vuestra disposición.
Muchas gracias por la aclaración. Para los que no entendemos de ésto es un alivio vuestra ayuda. Además ha sido muy claro, rápido y conciso.
Un saludo.

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