Compaginar horarios de trabajo y guarderías

Mi caso es que mi mujer trabaja en una residencia de ancianos. Sus turnos se alternan en mañana y tarde. EL horariro de mañana es de 8 a 15h.
El problema viene en que quieren cambiar ese horario al de 7 a 14h. Este cambio de horaririo provocaría que mi mujer siempre tuviera que trabajar por la tarde ya que lo más temprano que abre la guardería es las 7 y media y yo entreo a trabajar a las 6.
Mi pregunta es si hay alguna ley que permita a mi mujer que pueda llegar esa media hora tarde al trabajo para así poder dejar al niño en la guardería y no verse obligada a trabajar siempre de tardes.
En caso de que sea afirmativo me gustaría saber donde puedo conseguirla por escrito para presentarla en la empresa.

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La único solución que veo es que si el hijo es menor de 8 años, puede reducirse la jornada por guarda legal por el mínimo legal, 1/8 de la jornada diaria. De esta manera podría concretarse el horario en el turno fijo de mañana.
La otra solución es pactar con la empresa entrar media hora tarde y recuperarlo a la hora
De la salida. Si la empresa no transigiera a pactar esto ultimo pues no le quedaría otra que reducirse la jornada.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.
¿Dónde puedo conseguir algo con lo que demostrar a la empresa que esta obligada a la reducción de jornada?
Gracias
En el articulo 37.5 del estatuto de los trabajadores.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

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