Turno siempre de mañana por maternidad

Trabajo en una empresa en un centro comercial, el horario de todas las trabajadoras son turnos rotativos de mañana y de tarde de 10 a 16 o de 16 a 22 y excepcionalmente turno partido.
Actualmente tenemos una compañera que ha tenido un bebe y ella ha solicitado la reducción de jornada y el horario siempre de mañana. Como consecuencia de esto las demas trabajadoras nos hemos visto perjudicadas en nuestro horario habitual.
Mi pregunta es la siguiente: tiene ella derecho a realizar siempre este turno cuando su horario comprendia una semana de mañana y una de tarde, modificando el horario habitual de sus compañeras; o tendría simplemente derecho a una reducción altenando semanas de mañana y de tarde.

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Así es, es un derecho que se ha conseguido que se reconozca tras mucho tiempo luchando por la conciliación de la vida personal y laboral, y así lo recoge el Estatuto de los Trabajadores.
5. [Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
[Redacción según según Ley 39/2010, de 22 de diciembre.] El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo santiario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
[Redacción según según Ley 39/2010, de 22 de diciembre.] Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Gracias por su respuesta.
Tengo claro que la reducción es un derecho que se tiene pero el horario habitual que ella realizaba era una semana de mañana y una de tarde no existe un horario de mañanas siempre. Lo que no me queda claro es si ella puede no hacer tardes nunca teniendo que hacer sus tardes otra persona. Si se considera el horario habitual el que ella hacia siempre o si puede tener un horario siempre de mañana que en la empresa no existía.
Si hacía turnos de mañana y de tarde hay ya sentencias dando la razón a la trabajadora que elige turno fijo.

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