Despido en situación de reducción de jornada

Mi situación es la siguiente: Tengo contrato indefinido y me he enterado que me quieren despedir estando en reducción de jornada por cuidado de un bebé y tengo entendido que sería un despido nulo. Lo que quiero saber es si ésto es así actualmente y hasta cuando no me pueden despedir. Muchas gracias.
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Tienes razón, no te puden despedir por haberte acogido a la reducción de jornada por tener un hijo a cargo menor de ocho años. (Es decir puedes tener reducción de jornada hasta que el niño cumpla los ocho años) En caso de que te despidan alegando otras causas, es cuando junti con tu abogado demostrareis que la verdadera razón el por la reducción y en ese caso si es nulo.
¿Entonces en teoría SEGURO que no me pueden despedir hasta que mi hijo tenga 8 años? Es que me han propuesto indemnizarme con 45 días por año y lo que me toca de vacaciones y eso, vamos un finiquito por despido improcedente y cuando se me acabe el paro volver a contratarme pero claro si actualmente es como tú dices lo rechazo y tengo trabajo por 8 años aunque siempre me pueden putear, no sé. Espero tu respuesta, muchas gracias.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral(RCL 1995, 1144, 1563).
Esto es lo9 que dice el Estatuto de los Trabajadores.

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