Como cuentan la indemnización

Llevo 20 años trabajando en la misma empresa, los primeros 16 a jornada completa y los últimos 4 a media jornada por maternidad. ¿Mi pregunta es como cuentan la indemnización que me tendrían que dar por despido? ¿Y cuántos años máximo cuentan para la liquidación? Ahora me han obligado a coger el mes de vacaciones que me toca y supongo que a la vuelta me echarán.

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Lo primero que debes de mirar es tu convenio colectivo al que perteneces, si es de los grandes almacenes, o de cualquier otra cosa, ahí te detalla siempre lo que te corresponde, es ahí donde están reflejados los estatutos de tu empresa, normalmente en los finiquitos se pagan 45 días por año trabajado (depende del convenio), pero lo que si que se es que no se pueden pagar menos de 30 días por año trabajado, si dices que has estado trabajando 16 años a jornada completa y 4 a media jornada, echa la cuenta con 30 días por año trabajado:
Por ejemplo:
-Salario bruto de un trabajador a 40 horas: 900 (con devengos incluidos)
Si son 30 días por año trabajado: 30x16: 480 días ahora multiplicamos 480 días por los 900 euros: 432000; esto es una barbaridad, no creo que te paguen este dineral, negociaran contigo y te darán como mucho 50.000 euros de todas formas, si intentan negociar, ves a juicio y sacale todo lo que puedas ya que te corresponden por haber estado trabajando tanto tiempo. Cualquier cosa puedes preguntarme.
Ante todo, gracias por responder tan rápido.
¿Sabes si hay un máximo para cobrar de años?
Gracias.
El estatuto de los trabajadores, no estima ningún plazo máximo de año, pero si que estima un derecho del empresario el cual es, establecer en los estatutos de su propia empresa el máximo de años en las liquidaciones y en los finiquitos, esto es "ilegal" por así decirlo ya que tantos años llevas tantos años deben de contarte, como te he explicado negociaran contigo y te darán 8 millones de pelas de las antiguas o 5 millones, que es lo que normalmente suelen hacer, pero como ya te digo no dejes que te lleven por ese camino y denúncialos, (siempre y cuando lo creas conveniente claro), si crees que con lo que te van a pagar (porque te avisan antes) estas conforme pues bueno bien, pero si crees que debes cobrar más... ya sabes, a juicio.

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