Reducción de media jornada temporal a dos horas.

Resulta que yo trabajo en una escuela infantil privada y hace dos años acepte la reducción de jornada completa a media, que seria de manera temporal, ahora la cosa no mejora y me quieren reducir a dos horas, ¿pueden hacerlo? ¿Y si lo hacen yo puedo solicitar paro para compensar?

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El caso que nos presentas será un "Modificación sustancial de las condiciones de trabajo" regulada en el artículo 41. Del Estatuto de los Trabajadores que te da derecho a varias cosas, entre ellas a un preaviso de un mínimo de 15 días (es decir te lo deben comunicar con 15 días de antelación a que se haga efectivo) Si no estás de acuerdo con la modificación puedes abandonar el trabajo y la empresa ha de abonarte una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 meses y pasarás a situación legal de desempleo con derecho a prestación, es decir a cobrar el paro. También puedes recurrir la modificación ante la jusrisdicción Social si lo estimas oportuno y crees que ésta no está justificada, determinando entonces el juez si la modificación está justificada o no y en caso de estarlo tendrás derecho a la indemnización que te comenté antes (20 días por año) o en caso de que no esté justificada te deberán reponer en tu jornada de trabajo habitual.

Por lo que respecta a la posibilidad de seguir trabajando a jornada reducida y cobrar el paro depende de como lo tramite el empresario. Si opta por el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores antes mencionado entonces será una modificación definitiva y no tendrás derecho a la prestación parcial por desempleo, si en cambio opta por la vía del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ERTE) Expediente de Regulación Temporal de Empleo, entonces sí que tendrás derecho a cobrar parcialmente el desempleo

El paro parcial está regulado en el artículo 203 de la LGSS en concreto en el punto 3 donde especifica claramente que sólo es válida la vía del artículo 47 del E.T. antes mencionado, aspecto que vemos claramente que sólo se contempla la posibilidad de cobrar el paro por la jornada reducida cuando ésta reducción se ha realizado mediante el procedimiento del art. 47 ET, es decir, mediante un ERTE. Si la reducción de jornada es definitiva (por la vía del art. 41 ET) no hay derecho a cobrar el paro.

Agradezco que valores sinceramente lo que te ha parecido la respuesta.

Puedes contactar con nosotros en www.fiscaliza.es

Gracias, a ver que ocurre ahora.

He decidido no aceptar la reducciiòn, me pagaran finiquito, ¿peto de vacaciones cuanto me corresponde? Mis vacaciones son 22 días laborables que van de septiembre a septiembre. Voy a trabajar hasta el 1 de octubre y dicen que me corresponde 2,5 días. ¿Es v

erdad?

Te corresponde 2,5 días de vacaciones por cada mes de trabajo en ese año.

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