No tengo muy claro lo que expones, ya que necesitaría saber realmente de que tipo de contrato estamos hablando y de que Convenio Colectivo, o sea que voy a intentar aclararlo con conceptos genéricos y basados en el E.T.
1º Cuando dices mi práctica te refieres que firmaste un Contrato de Prácticas, éste tiene que ser como mínimo de 6 meses y hasta un máximo de 2 años. Y se pueden hacer 2 prórrogas pero nunca inferiores a los 6 meses. Con lo que tu segundo contrato no puede ser una prorroga debe ser de otro tipo, ¿de qué tipo?
Con el contrato de prácticas sólo tienes derecho a la liquidación, no hay indemnización, si es lo que entiendes por cesantías. En España cuando se extingue un contrato siempre existe un finiquito o liquidación; salario hasta el día que finaliza la relación laboral, más la parte proporcional de las pagas extras (sino se cobran mensualmente), más la de las vacaciones pendientes. Indemnización; cantidad que la empresa tiene que abonar cuando se extingue la relación laboral por causas no imputables al trabajador. Si bien, ésta puede ir junto al finiquito, ya que toda extinción del contrato laboral tiene, siempre, un finiquito, en cambio sólo algunas tienen indemnización, baja voluntaria tiene finiquito, en cambio un despido tiene finiquito y puede llevar indemnización, según sea procedente o no.
Tú, último, contrato es temporal por circunstancias de la producción o obra o servicio determinado, llevan consigo una indemnización de 10 días por año de servicio pero el Convenio Colectivo en el que se encuadra tu empresa es el que puede indicar otras condiciones.