¿Cuánto tiempo tengo para demandar por cantidades?
Mi empresa ha aplicado su propio convenio, y el 6-10-08 el Tribunal Supremo dictó sentencia en la que falló diciendo: "Casamos la sentencia recurrida y con estimación de las demandas formuladas en su día se declara que en la empresa xxxxx es de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Telemárketing desde el 5 de mayo de 2005. Sin costas... Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional de procedencia con la certificación y comunicación de esta resolución... Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La empresa ha firmado un acuerdo el 9/02/09 con las Federaciones Sindicales. La empresa a cada trabajador nos ha entregado un documento de adhesión al acuerdo en el que indica: las cantidades a percibir (en 2010, 2011, ¿2012 un total de 453? Me corresponden), ¿cuándo he calculado algo más de 4.000?, nos obligan a firmar antes del 26/3/09; y en dicho acuerdo detalla que "la sentencia no es firme pues se encuentra pendiente de resolver recurso de aclaración presentado sobre la misma, que versa sobre la aplicación del Convenio sectorial en el año 2.005, dado que existía un convenio estatutario de empresa vigente en esa fecha... En otro punto del acuerdo explica: "en caso de que el recurso de aclaración a la sentencia del Tribunal Supremo presentado por la Empresa fuera estimado, declarando que el Convenio de Telemarketing no era aplicable en la Empresa en el período de mayo a diciembre de 2005, esta circunstancia no afectará a las cantidades globales pactadas... Y en DISPOSICIÓN FINAL: RECURSO DE AMPARO dice: "La empresa manifiesta que presentará recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del Tribunal Supremo y, en su caso, el incidente de nulidad correspondiente. Con independencia del sentido del eventual fallo, La empresa mantendrá el convenio de Contact Center como el de aplicación en sus centros y no reclamará las cantidades abonadas en virtud de este Acuerdo a los trabajadores."
. Si no firmo el acuerdo:
1º ¿Cuánto tiempo tengo para demandar lo que me corresponde?
2º ¿Cómo tengo que reclamar, o dónde, o si es necesario que me lo gestione un abogado?
3º ¿Cómo puedo saber si ha salido el recurso de aclaración a la sentencia del Tribunal Supremo? Y ¿Cuánto puede tardar en salir?
4º ¿Cómo puedo saber si han presentado el recurso de amparo?. Si realmente lo han presentado, ¿puedo esperar a que salga la nueva sentencia del Tribunal Constitucional, para reclamar las cantidades, o hay un plazo estipulado?. ¿Y cómo puedo saber si ha salido la nueva sentencia del Tribunal Constitucional?
. Si firmo el acuerdo:
6º Como los importes son por debajo del convenio, si me despiden ¿podría reclamar las cantidades demandándoles con alguna posibilidad de que dictaran a mi favor?. Estamos coaccionados, ya que si no lo firmamos, nos exponemos a que nos despidan. En el acuerdo está explicito "Con el percibo de la citada cantidad, el/la trabajador/a se da por satisfecho/a de cualquier concepto derivado del cumplimiento y ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2008 y considera cumplido a satisfacción el fallo de la misma en su integridad, renunciando expresamente a ejercitar cualquier tipo de acción legal contra DIGITEX derivada de la misma. En consecuencia, el/la trabajador/a se compromete a no presentar reclamación de ningún tipo y ante ningún órgano administrativo o judicial en solicitud de los derechos derivados de la citada sentencia, declarando no tener nada más que pedir ni reclamar por tal concepto y sirviendo el presente documento de pleno recibo liberatorio a todos los efectos legales. (Están despidiendo a compañeros, en las 2 últimas semanas a 28 personas, alegando que hay menos trabajo, aunque las liquidan como despido improcedente).
Por favor dime si tu firmarías el acuerdo, porque no se ni que hacer.
Muchísimas gracias por ayudarme.
La empresa ha firmado un acuerdo el 9/02/09 con las Federaciones Sindicales. La empresa a cada trabajador nos ha entregado un documento de adhesión al acuerdo en el que indica: las cantidades a percibir (en 2010, 2011, ¿2012 un total de 453? Me corresponden), ¿cuándo he calculado algo más de 4.000?, nos obligan a firmar antes del 26/3/09; y en dicho acuerdo detalla que "la sentencia no es firme pues se encuentra pendiente de resolver recurso de aclaración presentado sobre la misma, que versa sobre la aplicación del Convenio sectorial en el año 2.005, dado que existía un convenio estatutario de empresa vigente en esa fecha... En otro punto del acuerdo explica: "en caso de que el recurso de aclaración a la sentencia del Tribunal Supremo presentado por la Empresa fuera estimado, declarando que el Convenio de Telemarketing no era aplicable en la Empresa en el período de mayo a diciembre de 2005, esta circunstancia no afectará a las cantidades globales pactadas... Y en DISPOSICIÓN FINAL: RECURSO DE AMPARO dice: "La empresa manifiesta que presentará recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del Tribunal Supremo y, en su caso, el incidente de nulidad correspondiente. Con independencia del sentido del eventual fallo, La empresa mantendrá el convenio de Contact Center como el de aplicación en sus centros y no reclamará las cantidades abonadas en virtud de este Acuerdo a los trabajadores."
. Si no firmo el acuerdo:
1º ¿Cuánto tiempo tengo para demandar lo que me corresponde?
2º ¿Cómo tengo que reclamar, o dónde, o si es necesario que me lo gestione un abogado?
3º ¿Cómo puedo saber si ha salido el recurso de aclaración a la sentencia del Tribunal Supremo? Y ¿Cuánto puede tardar en salir?
4º ¿Cómo puedo saber si han presentado el recurso de amparo?. Si realmente lo han presentado, ¿puedo esperar a que salga la nueva sentencia del Tribunal Constitucional, para reclamar las cantidades, o hay un plazo estipulado?. ¿Y cómo puedo saber si ha salido la nueva sentencia del Tribunal Constitucional?
. Si firmo el acuerdo:
6º Como los importes son por debajo del convenio, si me despiden ¿podría reclamar las cantidades demandándoles con alguna posibilidad de que dictaran a mi favor?. Estamos coaccionados, ya que si no lo firmamos, nos exponemos a que nos despidan. En el acuerdo está explicito "Con el percibo de la citada cantidad, el/la trabajador/a se da por satisfecho/a de cualquier concepto derivado del cumplimiento y ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2008 y considera cumplido a satisfacción el fallo de la misma en su integridad, renunciando expresamente a ejercitar cualquier tipo de acción legal contra DIGITEX derivada de la misma. En consecuencia, el/la trabajador/a se compromete a no presentar reclamación de ningún tipo y ante ningún órgano administrativo o judicial en solicitud de los derechos derivados de la citada sentencia, declarando no tener nada más que pedir ni reclamar por tal concepto y sirviendo el presente documento de pleno recibo liberatorio a todos los efectos legales. (Están despidiendo a compañeros, en las 2 últimas semanas a 28 personas, alegando que hay menos trabajo, aunque las liquidan como despido improcedente).
Por favor dime si tu firmarías el acuerdo, porque no se ni que hacer.
Muchísimas gracias por ayudarme.
{"Lat":41.652713542916,"Lng":-83.5776329040527}
1 respuesta
Respuesta de agarfer
1