Costas judiciales

Hace seis años tuvimos un accidente de trafico con culpa del otro. Como tuvimos lesiones cogimos un abogado particular por que el coche no era mio, sino de empresa. Perdimos el juicio por que según las alegaciones de la compañía contraria no ha habido colisión. Mi compañía no envío la documentación requerida por mi abogado de la factura y fotos de la peritación. Ademas de perder nos condenaron a costas. Lo recurimos al supremo y han ratificado la sentencia.
Ahora mismo no tenemos trabajo, ¿tengo qué pagar las costas o las tiene que pagar mi compañía de seguros? Si no pago me embargan y tengo un coche, ¿pueden embargarlo?
Nosotros no tenemos cuentas bancarias pero si dos niños que tienen cuenta y somos sus albaceas, ¿pueden embargar estas cuentas?
¿Puedo recurrir esto a a algún sitio más? Porque el juicio no me pareció legal, ni la actuación de mi compañía de seguros que oculto información y tampoco mi abogado me explico nada de que puedieramos perder y a lo que nos enfrentábamos ni que cogiendo un abogado particular renegaba de la asistencia jurídica de mi seguro.
Mi correo privado es (xxxxxx)

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Si habéis litigado vosotros las costas las deberéis pagar vosotros no el seguro
Pueden embargarle cualquier bien que tenga a su nombre, como puede ser ese vehículo
Las cuentas de sus hijos no pueden embargarlas, salvo que puedan demostrar que ese dinero procede de ustedes y que lo han puesto en esas cuenta en fraude de sus derechos, o que ha podido haber alzamiento de bienes
Cabe la posibilidad de un recurso ante el Tribunal Constitucional, pero para ello la sentencia o el procedimiento ha de haber podido vulnerar su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, no se puede en este recurso alegar contra la actitud de su compañía de seguros, se trata de una vulneración realizada en el proceso
Hace seis años tuvimos un accidente de trafico con culpa del otro. Como tuvimos lesiones cogimos un abogado particular por que el coche no era mio, sino de empresa. Perdimos el juicio por que según las alegaciones de la compañía contraria no ha habido colisión. Mi compañía no envío la documentación requerida por mi abogado de la factura y fotos de la peritación. Ademas de perder nos condenaron a costas. Lo recurimos al supremo y han ratificado la sentencia.
Ahora mismo no tenemos trabajo, ¿tengo qué pagar las costas o las tiene que pagar mi compañía de seguros? Si no pago me embargan y tengo un coche, ¿pueden embargarlo?
Nosotros no tenemos cuentas bancarias pero si dos niños que tienen cuenta y somos sus albaceas, ¿pueden embargar estas cuentas?
¿Puedo recurrir esto a a algún sitio más? Porque el juicio no me pareció legal, ni la actuación de mi compañía de seguros que oculto información y tampoco mi abogado me explico nada de que puedieramos perder y a lo que nos enfrentábamos ni que cogiendo un abogado particular renegaba de la asistencia jurídica de mi seguro.
Mi correo privado es (xxxxxx)
Gracias por la respuesta pero no he entendido muy bien que es eso del recurso ante el Tribunal Constitucional y si puedo hacerlo.
También me han hablado de un Recurso de Amparo
Por otro lado que posibilidades que tengo de poder pagar a plazos y si estos tienen intereses y a cuanto suelen ascender.
Y si cancelo las cuentas bancarias de mis hijos habría algún problema. ¿Hay alguna solución contra esta injusticia? Porque no puedo estar de acuerdo en ningún modo con la sentencia. Yo circulaba correctamente y nadie me comento (ni mi abogado) los problemas que podría acarrearme llegar a juicio.
Te agradecería mucho si me indicaras que recursos tengo para salir de esta situación porque no tengo trabajo y vivo de una ayuda. Tan solo tengo mi coche y unas cuentas bancarias que son de mis hijos. El dinero anteriormente estuvo puesto a mi nombre pero era de su abuelo que ha fallecido y antes de fallecer sin testamento dijo que ese dinero era para sus nietos.
Por ultimo, hay algún sitio donde nos puedan ayudar a hacer frente a esta deuda porque realmente lo estamos pasando muy mal.
De antemano te doy las gracias por toda tu ayuda. Recibe un cordial saludo
El recurso ante el Tribunal Constitucional es el recurso de amparo que le han comentado, pero es un recurso que se ha de fundamentar en una vulneración de los derechos fundamentales en el proceso, no fuera (no puede alegar que la compañía no quiso aportarle esa documentación, si el juzgado no la reclamó)
Sobre la posibilidad de pagar a plazos si lo habla con el acreedor no debería haber problemas siempre que una vez acordados los plazos los vaya cumpliendo, pero esto es algo que depende de la voluntad del acreedor, no está obligado a concederlo, pero si va de buenas con él probablemente lo admita para evitar tener que empezar otra reclamación
Lo de las cuentas es problemático porque la otra parte puede intentar una denuncia por alzamiento de bienes, ¿el abuelo me imagino que será su suegro y no su padre? ¿Vive su mujer?
Si es mi suegro, si vive mi mujer si recurro al constitucional abría más gastos, se pararía esto de las costas hasta la resolución, ¿cuál son los derechos fundamentales?, los gastos de mi abogado quien los paga, mi compañía de seguros tendría que hacerse gargo de algo, mi abogado me dijo que me cobraría hasta un 10 por ciento de lo que sacara nunca me dijo de si perdíamos, como se si sean vulnerado mis derechos, podría solicitar justicia gratuita para las costas gracias un saludo
Si pierdes el recurso ante el Tribunal Constitucional será nuevamente condenado a costas, como le he comentado es bastante complicado el sacar adelante este tipo de recursos por lo que solo si está seguro puede tirar adelante con él
El derecho fundamental que podría argumentar vulnerado es el de la tutela judicial efectiva, pero encuadrándolo en algún error en el procedimiento que haya podido vulnerarlo, debe ser un abogado quien estudie en profundidad ese procedimiento para determinar si existe o no esa vulneración
Los gastos de su abogado deberá abonarlos usted, si no firmó por escrito que él no cobraría si pierde puede reclamarle el pago de sus honorarios
Puede intentar solicitar asistencia jurídica gratuita en el colegio de abogados indicándoles su intención de presentar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional, si reúne los requisitos para ello se le nombrará un abogado de oficio

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