Salarios de tramitación tras despido improcedente
Me despidieron reconociendo la empresa el despido como improcedente, mediante burofax, comunicándome en este que si no recogía el dinero, se cosignaría en el juzgado en 48h para evitar así la empresa gastos por salarios de tramitación. Me ofrecían 45 días de indemnización y mi liquidación del mes.
Yo no he firmado nada, ni recogí el dinero, por lo que me mandaron una carta del Juzgado que decía que la empresa había consignado la indemnización y la liquidación justo después de las 48 h correspondientes que dice el ET.
Junto con mi abogada, he iniciado una "RECLAMACIÓN DE CANTIDADES" por que la empresa nunca ha aplicado un CCT existente y de obligado cumplimiento por que el salario que ya había estado cobrando con respecto al que debí cobrar no era el correcto. En consecuencia hemos hecho la reclamación de cantidades sólo hasta una año atrás, que es lo que nos permite la ley.
Mi sorpresa es que por el hecho del CCT, también debía demandar el "DESPIDO", para que se me recalculase la indemnización y se me diese la correcta, cosa que tenía decidido hacer hasta que mi abogada del sindicato, me comenta de que en caso de que se demande por despido y el juez nos dé la razón declarándolo improcedente como la propia empresa reconoce en la carta de despido y dándome la diferencia de salario en la indemnización, el empresario tiene la opción de:
1. Pagarme la indemnización con las cantidades que el juez diga correctas SIN SALARIOS DE TRAMITACIÓN porque la empresa consignó el dinero a las 48h después de la comunicación del despido por burofax, lo que le exime de ello (según mi abogada).
2.Optar por mi readmisión, pero SIGUIENDO SIN PAGARME SALARIOS DE TRAMITACIÓN, NI COTIZAR POR MÍ EL TIEMPO DESDE QUE SE ME DESPIDE HASTA QUE SALGA SENTENCIA, porque consignó el dinero a las 48 h después de la comunicación del despido por burofax, lo que le exime de ello (según mi abogada).
Tengo un par de preguntas:
A) Entiendo que en la opción 1 la empresa no pague salarios de tramitación, pero en el caso de OPTAR POR LA READMISIÓN, ¿no está obligada a pagarme salarios de tramitación y de cotizar por mi el tiempo desde que se me comunica el despido hasta que sale sentencia a mi favor?
(No lo veo de sentido común porque en este caso la empresa puede utilizar este método para intentar despedir a un trabajador y si no le sale la jugada, lo readmite en las mismas condiciones que antes pudiendo hacerle además la vida imposible para que se vaya y encima habiéndose ahorrado mientras sale sentencia de unos meses o años de salarios al tener al trabajador despedido)
B) Otra pregunta, dentro de los 20 días hábiles para reclamar el despido, ¿Cuentan los sábados como día hábil?
Gracias de antemano.
Por favor, si puede ser contésteme urgentemente, si llevo razón el último día para reclamar por despido es el día 30 de este mes, si no, ya habré perdido, en el día de hoy, la posibilidad de reclamar por despido por una mala información de mi abogada.
Yo no he firmado nada, ni recogí el dinero, por lo que me mandaron una carta del Juzgado que decía que la empresa había consignado la indemnización y la liquidación justo después de las 48 h correspondientes que dice el ET.
Junto con mi abogada, he iniciado una "RECLAMACIÓN DE CANTIDADES" por que la empresa nunca ha aplicado un CCT existente y de obligado cumplimiento por que el salario que ya había estado cobrando con respecto al que debí cobrar no era el correcto. En consecuencia hemos hecho la reclamación de cantidades sólo hasta una año atrás, que es lo que nos permite la ley.
Mi sorpresa es que por el hecho del CCT, también debía demandar el "DESPIDO", para que se me recalculase la indemnización y se me diese la correcta, cosa que tenía decidido hacer hasta que mi abogada del sindicato, me comenta de que en caso de que se demande por despido y el juez nos dé la razón declarándolo improcedente como la propia empresa reconoce en la carta de despido y dándome la diferencia de salario en la indemnización, el empresario tiene la opción de:
1. Pagarme la indemnización con las cantidades que el juez diga correctas SIN SALARIOS DE TRAMITACIÓN porque la empresa consignó el dinero a las 48h después de la comunicación del despido por burofax, lo que le exime de ello (según mi abogada).
2.Optar por mi readmisión, pero SIGUIENDO SIN PAGARME SALARIOS DE TRAMITACIÓN, NI COTIZAR POR MÍ EL TIEMPO DESDE QUE SE ME DESPIDE HASTA QUE SALGA SENTENCIA, porque consignó el dinero a las 48 h después de la comunicación del despido por burofax, lo que le exime de ello (según mi abogada).
Tengo un par de preguntas:
A) Entiendo que en la opción 1 la empresa no pague salarios de tramitación, pero en el caso de OPTAR POR LA READMISIÓN, ¿no está obligada a pagarme salarios de tramitación y de cotizar por mi el tiempo desde que se me comunica el despido hasta que sale sentencia a mi favor?
(No lo veo de sentido común porque en este caso la empresa puede utilizar este método para intentar despedir a un trabajador y si no le sale la jugada, lo readmite en las mismas condiciones que antes pudiendo hacerle además la vida imposible para que se vaya y encima habiéndose ahorrado mientras sale sentencia de unos meses o años de salarios al tener al trabajador despedido)
B) Otra pregunta, dentro de los 20 días hábiles para reclamar el despido, ¿Cuentan los sábados como día hábil?
Gracias de antemano.
Por favor, si puede ser contésteme urgentemente, si llevo razón el último día para reclamar por despido es el día 30 de este mes, si no, ya habré perdido, en el día de hoy, la posibilidad de reclamar por despido por una mala información de mi abogada.
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