Condiciones laborales mermadas...

En mi primer post,
Trabajo en una empresa de venta de maquinaria de Artes Gráficas y pertenezco al servicio post-venta.
Debido al cambio de directiva y a la problemática económica actual han decidido o quieren modificar nuestras condiciones de trabajo.
- Percibimos una dieta cuando no pernoctamos, ¿de 26.67? ¿La cuál quieren rebajar a 15?, cuando llevamos muchos años cobrando la primera cantidad. ¿Legalmente es posible?.
- Quieren que hagamos las ocho horas en casa del cliente, pero el tiempo de desplazamiento corra a nuestra cuenta, dicho tiempo que se suponen destinados a clientes, dentro del área metropolitana y alrededores (+ o - 80Kms como máximo). Justificando que el centro de trabajo es el cliente y no la propia empresa. ¿Es posible?.
- Las horas extras cambiarlas por 1 X 1,5Horas de fiesta. ¿Es correcto?.
Agradecería vuestra experta opinión al respecto porque parece que lo quieren establecer por "huevos" si opción a replica, estamos atrapados ya que el comité de empresa esta comprado, aparte ninguno de ellos pertenece a sindicato alguno.

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Las modificciones que dices, tampoco son modificaciones como tales, aunque a vosotros os pueda sonar que si.
Puede que más bien sean algunos ajustes, me explicare.
Las dietas, como gastos compensables al trabajador, por la realización de su trabajo, son cuantías económicas que tienen que venir reflajadas en el convenio. Encontraras dietas completas, con pernoctacion, y medias dietas, que son las que no necesitan pernoctacion, solo gastos por comida, y estas serian las que os deberían de pagar, o compensar.
Si la empresa ha estado pagando por encima de lo que marca el convenio, y en estos momentos, puede que por no estar bien y ahorrar gastos, cumpla lo que dice el convenio de aplicación, no esta haciendo nada ilegal. Mira tu convenio y sabrás lo que dice.
En cuanto al tiempo de desplazamiento al lugar de los clientes, eso puede discutirse.
Por que digo esto, pues porque entiendo, que para poder realizar el trabajo de forma correcta, puede ser que necesites pasar por el almacen o taller, para recoger algunas herramientas, o materiales necesarios para la realización del trabajo, por lo tanto, tu hora de comienzo es la del taller, o almacen. Lo mismo se podría aplicar para cuando se termina la jornada, igual necesitas pasar por el almacen, para dejar algunas cosas, o el coche, o la furgoneta. O quizás para presentar algún parte de trabajo, etc.
En cuanto a las horas extras, tal como dice la ley, están prohibidas como tales, aunque todos sabemos que se hacen, y existe un máximo anual.
Pero también la ley dice que se pueden cambiar por horas de descanso, y que estas se disfrutaran en los tres meses siguientes. Dicho de otra forma, tu acumulas horas extras, cambiadas por horas normales durante tres meses, y después las cambias por descanso, si la empresa propone que cada hora extra, equivale a una hora y media de descanso, pues suma y sigue, te pagaran lo mismo, y descansaras más.
Yo imagino que todo esto es debido a que en estos momentos no haya excesivo trabajo, y que la empresa estará haciendo lo posible para adaptar la situación.
Mi recomendación seria, en primer lugar hazte con tu convenio, miralo y sabrás lo de las dietas, puede que también diga algo sobre el desplazamiento, aunque yo te he dicho mi forma de verlo, Lo de las horas extras, personalmente, tampoco me parece mala idea, por lo dicho antes, trabajaras menos días y te pagaran lo mismo.
Si tenéis delegados de personal, que firmen un acuerdo de forma que quede reflejado en papel, con una puntualización, en cuanto la cosa mejore, volvéis a retomar lo que teníais.
Hola de nuevo,
Gracias por tu ayuda, y consejos, perdona por las molestias.
El punto que me gustaría aclarar, es el del desplazamiento al lugar de los clientes. Tenemos 2 tipos de trabajo diferentes: la instalación y la reparación. En cuanto a la primera no necesitamos pasar por el taller salvo casos excepcionales, con respecto a la reparación si que muchas veces debemos pasar por el taller a recoger piezas, partes de trabajo, etc. Siempre se ha entendido que el punto de partida, es la empresa, si no es así, el tiempo de ida y vuelta a los clientes, corre a cuenta nuestra. Esto no es legal desde mi punto de vista.
Saludos,
No tengo nada que perdonar, si estoy por aquí es para tratar de ayudar.
Creo que una de las primeras cosas que todo trabajador debe tener y conocer es su convenio, hay es donde se fijan las reglas del juego, por eso te decía antes, que debederias tenerlo.
Puede que en el, este reflejado de alguna forma, lo relacionado con tu pregunta.
Puede que diga que el centro de trabajo, es el almacen o taller. Si fuera así ya lo tendrías más claro, ya que la ley dice que tanto al comienzo de la jornada, como al final de la misma, el trabajador deberá estar en su puesto de trabajo. Y tu puesto de trabajo, puede que sea el taller, o almacen.
Si aun así y todo, sigues teniendo dudas sobre su interpretación, pasate por un sindicato, ya que ellos son los que negocian el convenio, ellos sabrán darte una respuesta al texto.
Esto, aunque a ti te pueda sonar como no muy legal, se realiza en multitud de sectores, por ejemplo en construcción, que se tienen que desplazar hasta la obra, sin pasar por ningún sitio. Es solo un ejemplo, no tiene porque valerte.

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