Problemas y dudas con ETT !
Actualmente estoy trabajando para una empresa de cosmética a través de una ETT.
Me hacen contratos semanales los cuales he de ir a firmar en mi día libre así como dejar las notas de gastos ya que habitualmente estoy trabajando fuera de mi lugar de residencia todas las semanas, en ciudades diferentes de la península.
Antes de empezar mi "jornada laboral" he de coger tren o avión levantándome en torno a las 5 de la mañana, una vez en el lugar he de ir al hotel ademas de en muchas ocasiones ir a por una validación para poder trabajar en el centro asignado (centro comercial o grandes almacenes) . Según ellos mis desplazamientos no forman parte de mi jornada laboral, por lo que según ellos no cumplo con mis 40h semanales, que a diario si hago mis 8 horas pero evidentemente en función de los horarios del tren o avión no siempre se puede cumplir, siendo ellos quienes me proporcionan estos billetes, llegando incluso a mi lugar de residencia en torno a las 12 de la noche. ¿Tienen razón?
¿Es necesario tener que firmar contratos semanales? ¿Tiene validez si el contrato lo he enviado firmado por fax? ¿Se considera el traslado como horario laboral?
Según mi contrato soy promotor/demostrador grupo profesional categoría 5.
¿Al firmar tantos contratos si esto se prolonga en el tiempo tengo derecho a vacaciones?
¿Me asignaron como "dietas" 191? Que debo justificar con los tickets de gastos y según nos contaron, si no llegamos a gastar esa suma nos los pagarían como incentivos, de los cuales todavía no he visto nada.
¿Es normal que en contratos semanales tenga un periodo de prueba constante de 15 días?
Espero podáis ayudarme o al menos orientarme en cuales son mis derechos y obligaciones ya que la ETT se escuda en no recibir respuesta de la otra empresa.
Me hacen contratos semanales los cuales he de ir a firmar en mi día libre así como dejar las notas de gastos ya que habitualmente estoy trabajando fuera de mi lugar de residencia todas las semanas, en ciudades diferentes de la península.
Antes de empezar mi "jornada laboral" he de coger tren o avión levantándome en torno a las 5 de la mañana, una vez en el lugar he de ir al hotel ademas de en muchas ocasiones ir a por una validación para poder trabajar en el centro asignado (centro comercial o grandes almacenes) . Según ellos mis desplazamientos no forman parte de mi jornada laboral, por lo que según ellos no cumplo con mis 40h semanales, que a diario si hago mis 8 horas pero evidentemente en función de los horarios del tren o avión no siempre se puede cumplir, siendo ellos quienes me proporcionan estos billetes, llegando incluso a mi lugar de residencia en torno a las 12 de la noche. ¿Tienen razón?
¿Es necesario tener que firmar contratos semanales? ¿Tiene validez si el contrato lo he enviado firmado por fax? ¿Se considera el traslado como horario laboral?
Según mi contrato soy promotor/demostrador grupo profesional categoría 5.
¿Al firmar tantos contratos si esto se prolonga en el tiempo tengo derecho a vacaciones?
¿Me asignaron como "dietas" 191? Que debo justificar con los tickets de gastos y según nos contaron, si no llegamos a gastar esa suma nos los pagarían como incentivos, de los cuales todavía no he visto nada.
¿Es normal que en contratos semanales tenga un periodo de prueba constante de 15 días?
Espero podáis ayudarme o al menos orientarme en cuales son mis derechos y obligaciones ya que la ETT se escuda en no recibir respuesta de la otra empresa.
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Respuesta de irisada15
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