Desplazamiento laboral

Mi jefe llegó un día a primera hora y me dijo de ir a trabajar a una localidad a 72 km, ida y vuelta en el mismo día. Me negué y ahora tengo una falta grave en el expediente. ¿No tiene la obligación el empresario de informar del desplazamiento con días de antelación? Ya sé que la falta grave no me la quita ni dios, pero quisiera que alguien me informara para la próxima ocasión.

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Es que eso ni siquiera se puede considerar un desplazamiento o traslado, sino la ordenación del trabajo que puede hacer tu jefe. Pero eso sí, dicho "desplazamiento" forma parte de tu jornada laboral porque es un trabajo que realizas por orden de la empresa. Por tanto debes cumplir, pero los medios de desplazamiento los tiene que poner la empresa o puedes ir en transporte público. Jamás tienes ninguna obligación de poner ningún medio a disposición de la empresa. Tu jornada de trabajo cuenta desde que llegas a la empresa hasta que te vas, por tanto esos tiempos de desplazamiento cuentan. Si en tu convenio o contrato no dice que sea obligatoria la realización de horas extras, puedes volverte con el tiempo necesario para que cuando llegues sea justo al final de tu jornada.
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