Viajes de trabajo

Trabajo en una empresa de software en la que nos obligan a viajar prácticamente 1 ó 2 días cada semana en coche a clientes que se encuentran entre 450 y 600 kms de distancia del centro de trabajo y además nos niegan el derecho a pernoctar para evitar gastos. Así, en una sola jornada laboral es habitual emplear unas 10-12 horas en desplazamientos más 2-3 horas de trabajo y un tiempo de comida normalmente inferior al habitual. Estamos adscritos al convenio del metal. Mis preguntas son: ¿Podemos negarnos a viajar en esas condiciones ya que no se respetan los descansos obligatorios? ¿En caso de no poder negarnos a efectuar el viaje, se pueden reclamar horas extras o días de descanso compensatorios? ¿Es legal estar adscritos a un convenio laboral que no tiene nada que ver con la actividad de la empresa?

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La cosa es tan sencilla como que los desplazamientos puntuales (como los que hace un fontanero) forman parte de la jornada de trabajo y por tanto os la tiene que pagar y cuentan para los límites de jornada máxima semanal, anual... de forma que si se exceden estos límites serían computables como horas extras, que habrá que compensar o pagar como diga el convenio.
Que formen parte de la jornada es cierto independientemente del convenio. El convenio sí que hay que mirarlo para ver si es obligatorio hacer horas extras y a cuánto se pagan, si no se compensan con días u horas libres. Por supuesto el convenio aplicable es el de consultorías, no el de metal. Sobre eso hay un artículo en la web Laboro. Por tanto, coged pruebas de los desplazamientos (tickets de gasolina a la salida y a la llegadam donde esté la hora, o tickets de peaje) y luego podréis reclamar el pago de las horas extras, que además son 80 al año. De paso le podéis reclamar las diferencias salariales de metal a consultorías de los últimos 12 meses.
En cuanto a si es obligatorio sobrepasar la jornada máxima, es decir hacer horas extras: sí, pero sólo si lo dice en el convenio o en el contrato, pero las horas extras son siempre un máximo de 80 al año.
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Gracias por la respuesta, tan solo una aclaración: ¿Pueden obligarnos a no pernoctar y forzosamente ir y volver en el mismo día cuando en total suponen entorno a 16 horas?
Gracias
Las preguntas de "pueden obligarnos a" son difíciles de contestar. En mi opinión, si al día siguiente tienes que volver al mismo sitio y te coges un hotel por tu cuenta, luego les pasas la cuenta y si no te la pagan ya tienes otro motivo más de demanda. Es decir, que aquí no se trata de si te pueden obligar, que está claro que no a no ser que te torturen, si no de cuándo vas a demandar.
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