Salario estado en i.t
1- Mi marido se lastimo trabajando, la empresa dice que no sufrió tal accidente y la mutua ha rehusado la baja por accidente, pasándolo a enfermedad laboral, pero le han hecho coger la baja por la S.S como enfermedad común (aunque lo tratan en la mutua, los partes se los emite la S.S)
¿Esto es normal?
2- Cual es el salario a percibir estando de baja, esta desde el 23 de Enero 2008, y aun sigue de baja, por una lumbagia aguda. Lleva pues 44 días.
31 dias. (Pues cobra segun dias tenga el mes)
salario base:¿1005,02?
Plus convenio:¿93,00?
Porrata pagas:¿199,92?
cotizacion cont.comu:4,7
Cotizacin formacion:0,10
Cotizacion desempleo:1,55
cotizacion i.r.p.f : 4,7
Total devengado:1297,94
Total deducir:143,42
Total a percibir:1154,52
Esta en el convenio del comercio metal el cual dice:
Artículo 50. Incapacidad temporal. En caso de incapacidad laboral por enfermedad profesional o accidente, de trabajo debidamente acreditado por la Seguridad Social, del personal comprendido en el régimen de asistencia a la misma, la empresa complementará hasta el 100 por 100 de la base reguladora desde el primer día de la baja y hasta el límite de doce meses, aunque el trabajador haya sido sustituido. En caso de incapacidad laboral por accidente no laboral y enfermedad común debidamente acreditado por la Seguridad Social, del personal comprendido en el régimen de asistencia a la misma la empresa complementará hasta el 75 por 100 de la base reguladora de la prestación a partir del décimo día de la baja, y hasta el 100 por 100 de la base reguladora de la prestación a partir de los 21 días de baja, hasta el límite de doce meses, aunque el trabajador haya sido sustituido. Asimismo se complementará hasta el 100 por 100 de la base reguladora de la prestación y desde el primer día, en el caso de que la trabajadora se encuentre en la situación del riesgo durante el embarazo descrita en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo X. Acción social de la empresa
¿Esto es normal?
2- Cual es el salario a percibir estando de baja, esta desde el 23 de Enero 2008, y aun sigue de baja, por una lumbagia aguda. Lleva pues 44 días.
31 dias. (Pues cobra segun dias tenga el mes)
salario base:¿1005,02?
Plus convenio:¿93,00?
Porrata pagas:¿199,92?
cotizacion cont.comu:4,7
Cotizacin formacion:0,10
Cotizacion desempleo:1,55
cotizacion i.r.p.f : 4,7
Total devengado:1297,94
Total deducir:143,42
Total a percibir:1154,52
Esta en el convenio del comercio metal el cual dice:
Artículo 50. Incapacidad temporal. En caso de incapacidad laboral por enfermedad profesional o accidente, de trabajo debidamente acreditado por la Seguridad Social, del personal comprendido en el régimen de asistencia a la misma, la empresa complementará hasta el 100 por 100 de la base reguladora desde el primer día de la baja y hasta el límite de doce meses, aunque el trabajador haya sido sustituido. En caso de incapacidad laboral por accidente no laboral y enfermedad común debidamente acreditado por la Seguridad Social, del personal comprendido en el régimen de asistencia a la misma la empresa complementará hasta el 75 por 100 de la base reguladora de la prestación a partir del décimo día de la baja, y hasta el 100 por 100 de la base reguladora de la prestación a partir de los 21 días de baja, hasta el límite de doce meses, aunque el trabajador haya sido sustituido. Asimismo se complementará hasta el 100 por 100 de la base reguladora de la prestación y desde el primer día, en el caso de que la trabajadora se encuentre en la situación del riesgo durante el embarazo descrita en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo X. Acción social de la empresa
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Respuesta de bergenz
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