Salario estado en i.t

1- Mi marido se lastimo trabajando, la empresa dice que no sufrió tal accidente y la mutua ha rehusado la baja por accidente, pasándolo a enfermedad laboral, pero le han hecho coger la baja por la S.S como enfermedad común (aunque lo tratan en la mutua, los partes se los emite la S.S)
¿Esto es normal?
2- Cual es el salario a percibir estando de baja, esta desde el 23 de Enero 2008, y aun sigue de baja, por una lumbagia aguda. Lleva pues 44 días.
31 dias. (Pues cobra segun dias tenga el mes)
salario base:¿1005,02?
Plus convenio:¿93,00?
Porrata pagas:¿199,92?
cotizacion cont.comu:4,7
Cotizacin formacion:0,10
Cotizacion desempleo:1,55
cotizacion i.r.p.f : 4,7
Total devengado:1297,94
Total deducir:143,42
Total a percibir:1154,52
Esta en el convenio del comercio metal el cual dice:
Artículo 50. Incapacidad temporal. En caso de incapacidad laboral por enfermedad profesional o accidente, de trabajo debidamente acreditado por la Seguridad Social, del personal comprendido en el régimen de asistencia a la misma, la empresa complementará hasta el 100 por 100 de la base reguladora desde el primer día de la baja y hasta el límite de doce meses, aunque el trabajador haya sido sustituido. En caso de incapacidad laboral por accidente no laboral y enfermedad común debidamente acreditado por la Seguridad Social, del personal comprendido en el régimen de asistencia a la misma la empresa complementará hasta el 75 por 100 de la base reguladora de la prestación a partir del décimo día de la baja, y hasta el 100 por 100 de la base reguladora de la prestación a partir de los 21 días de baja, hasta el límite de doce meses, aunque el trabajador haya sido sustituido. Asimismo se complementará hasta el 100 por 100 de la base reguladora de la prestación y desde el primer día, en el caso de que la trabajadora se encuentre en la situación del riesgo durante el embarazo descrita en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo X. Acción social de la empresa

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1
Necesito varios datos para poder calcular la nómina:
- Confírmame que la fecha de baja es de 2009 y no de 2008. ¿Supongo qué quieres conocer el salario del mes de marzo?.
- Necesito la base de cotización por contingencias comunes del mes de diciembre de 2008, la podrás obtener de la nómina de diciembre.
Por otra parte, si ha sufrido un accidente trabajando la contingencia debería profesional y tramitar la baja como accidente de trabajo y no como enfermedad común como parece ser que se está tramitando.
Perdona me he confundido, la fecha de baja es esdeel 23 Enero del 2009 y hoy aun sigue de baja.
La cotizacion por contingencia comun es 4,70________ 61,00?
Si, lo que me gustaría saber es cuanto deberían haberle pagado en marzo de la nomina correspondiente a los 28 días de Febrero.
Muchísima gracias
Entonces quieres saber el salario de la nómina de febrero, dime la fecha exacta que indica el parte de baja médica.
Y necesito la Base de Cotización de Contingencias Comunes del mes de diciembre, lo que me estás dando es la cuota a pagar por contingencias comunes, necesito la Base.
Y si según el convenio a partir del día 21 es el 100%.
¿La nomna de marzo ya tiene que se integra, SI aun sigue con la baja?
Muchísimas gracias
La nómina de diciembre tiene que ser igual al 100% de la base reguladora, por lo tanto podría ser superior a una nómina normal, aunque el tiempo de baja no se tendrá en cuenta para el cálculo de la paga extraordinaria, salvo que así lo indicara el convenio.
Para poder calcular la de febrero necesito el dato que te pedí anteriormente, si no me da tiempo a calculártelo hoy lo haré mañana.
Estado repasando la nomina y los datos que te doy en el primer mensaje son todos los que aparecen en la nomina, la de diciembre es igual a cual quier otro mes de 31 día.
La baja es del 23 de Enero 2009.
Es que creo que la empresa esta haciendo cosas muy irregulares
Gracias
Te vuelvo a desglosar los datos egun aparecen:
Total devengado: (percepciones salariales sujetas a Cot. S.S)
Salario base 1005,2
Plus convenio 93,00
Prorrata pagas 199,92
Deducciones
Cotizcion cont. comun 4,7= 61,00
contizacion formacion 0,10= 1,30
cotizacion desempleo 1,55= 20,12
cotizacion i.r.p.f 4,7= 61,00
total devengado= 1297,94
total a deducir= 143,42
liquido a percibir= 1.154,52
No tengo más cantidades en la nomina y como te comentaba la de diciembre es igual a todas las que corresponden a meses de 31 días.
Muchs gracias.
Tienes que tener la base de cotización, es obligatorio, suele estar en la zona inferior de la nómina, y debe ser una cantidad similar a 1298,12 euros, sobre esta base de cotización se aplican los descuentos de seguridad social (contingencias comunes, FP y desempleo).
Necesito comprobarla para hacerte el cálculo correcto.
La base de cotización, el total devengado o percepciones salariales sujetas a cotizaion si no me equivoco es lo mismo. Y son 1297,94.
Pues no figuran otras cantidades.
Gracias
En la parte de abajo aparece
rem. total =1297,94
base s.s=1297,94
base a.t y des. = 1297,94
base i.r.p.f= 1297,94
t. devengado=1297,94
(siempre es la misma cantidad)
t.a deducir= 143,42
liquido a percibir= 1154,52
No hay nada más en la nomina, es ademas un plantilla hecha con excel, donde las cotizaciones y descuentos aparecen en la misma columna como conceptos, lo único que las cotizaciones tienen el impotre en una columna como devengos y las deducciones en otra colunmna como deducciones.
Los 1297,94 los han sacado de la suma de
salario base 1005,02
plus convenio 93,00
prorratan pagas 199,92
Yo lo que es una nomina la entiendo y se desglosarla, más o menos, pero creo que en la empresa de mi marido no lo están haciendo bien, yo he sacado las cuentas de lo que tendira que haber cobrado y me sale que de 28 días de febrero tenia que haber sido 847 en lugar de 678, pero me gustaría que me ayudaras porque yo no soy experta solo que he tenido un pequeño negocio familiar y tengo algunas nociones, pero puede que mis cuentas estén mal.
No aparecen as cantidades en la nomina, espero que me puedas ayudar, muchas gracias.
Bien, la BCCC es de 1297,94, la que aparece con el concepto de "base s.s."
Tu marido debería haber cobrado las siguientes cantidades brutas en febrero:
PRESTACIÓN IT: 837,04 euros
MEJORA ART. 50: 248,74 euros
Por lo tanto deberían pagarle 1085,78 euros brutos en el mes de febrero, menos los descuentos de SS e IRPF, quedaría un líquido de: 952,33 euros.
Si el mes de marzo estuviera entero de baja médica la cantidad sería superior, ya que la prestación se calcula sobre día real y feb. Tiene 28 días por los 31 de marzo, además el convenio ya tiene la mejora sobre el 100% de la B.R.
Muchísimas gracias, ves e mis cuentas aun me salia menos, ¿me salia solo los 837,04? ¿De la prestación pero no tenia la mejora art. 248,74?.
Muchas gracias

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