Excedencia y gemelos ¿Uno o dos años?

Hola,
He tenido gemelos hace un año y ahora mismo estoy disfrutando de una excedencia por cuidado de niño menor de 3 años. He pedido una excedencia de 1 año y en breve me toca incorporame. Mi pregunta es la siguiente. Al tener gemelos ¿puedo pedir otro año de excedencia y tendré todavía derecho a la vuelta con la reserva de mi puesto de trabajo? Puedo enlacar las dos excedencia o tengo que incorporarme a trabajar y luego pedir la excedencia para el otro niño. Para mi es muy importante mantener la reserva del puesto de trabajo. Gracias por su ayuda.

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Lo que reconoce la ley es la reserva del puesto de trabajo durante el primer año de la excedencia, en ningún momento hace mención a que si son gemelos, tienes derecho a otro año de excedencia, con reserva del puesto de trabajo.
Lo que si reconoce la ley, es que la excedencia puede ser de hasta los tres años, y la reserva pasaría a ser de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
http://www.mtas.es/es/Guia/texto/guia_6_16_2.htm
Esta dirección es del Ministerio de Trabajo, para que puedas consultar. Pero te remito lo que dice al respecto de las excedencias.
Excedencia por cuidado de familiares
Duración máxima de tres años para el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. (Ver apartado 30.10, «Prestación no económica por hijo a cargo»)
También tendrá derecho a una excedencia de duración no superior a dos años, salvo que por negociación colectiva se amplíe, para el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, quien por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Esta excedencia, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho, por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
El inicio de un nuevo período de excedencia dará fin al que en su caso se viniere disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por su empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a reserva de puesto. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de dieciocho si se trata de categoría especial.

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