Consulta excedencia para trabajar como autónomo

Voy a solicitar una excedencia por un año, para trabajar como autónomo. He consultado el estatuto de los trabajadores, y entiendo que tengo derecho a la reserva del puesto de trabajo. Soy el contable de la empresa, es decir solo hay un puesto y además soy enlace sindical.
Te he pasado un extracto del artículo del estatuto.
La consulta, tengo reserva al puesto de trabajo y la empresa no se puede negar a readmitirme o me puede negar la entrada.
Gracias.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

3 respuestas

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Si al no superar 1 año la empresa esta obligada a reservarte tu puesto pero si lo superas solo esta obligada a reacmitirte cuando allá una vacante

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Nada de reserva de puesto o antigüedad si lo que pides es una excedencia voluntaria.

El extracto del artículo 46 del ET que has escrito se refiere a excedencias por cuidado de hijo o familiar no a la voluntaria que tu quieres coger.

La voluntaria sólo da derecho a volver a un puesto similar al tuyo que tenga la empresa ya que no hay reserva de puesto sino sólo una expectativa de volver a la empresa que puede suponer el que no regreses en mucho tiempo si tu puesto lo amortiza o contrata a una nueva persona para el mismo.

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El extracto que me ha copiado hace referencia a la excedencia prevista en el art. 46.3 y no es aplicable para la excedencia voluntaria, es para la excedencias por cuidado de un menor de 3 años.

Si usted solicita una excedencia voluntaria por motivos personales, como es el caso trabajar como autónomo, si usted lleva más de 1 año en la empresa, ésta no podrá denegarle la excedencia, y únicamente conservará un derecho preferente al reingreso, es decir, que cuando quede una vacantes en igual o similar categoría a la suya tendrá preferencia para volver, pero no es un derecho absoluto, puesto que el empresario puede ocupar su plaza libremente con un nuevo trabajador.

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