¿Cómo trabajar 40 horas semanales?

Trabajo en una empresa con horario comercial de 9 a 13h y de 16 a 20h de lunes a viernes y los sábados de 9 a 13h. Mi puesto dentro de la empresa es la de técnico-comercial, visito clientes en su empresa, asesoro y vendo. Mi trabajo es siempre fuera de la empresa. El horario que dedico es de 9 a 20h de lunes a viernes, parando una hora para comer. La empresa me paga la comida y esas horas como no puedo ir a casa las sigo dedicando a trabajo; y también me hacen ir los sábados por la mañana de 9 a 13h con el pretexto de que mis compañeros van, ellos son los dependientes de la tienda con el horario comercial.
En abril de 2008 me quedé embarazada. Desde julio de 2008 hasta que nació mi hijo he disfrutado de una prestación por riesgo en el embarazo, dado el carácter de mi trabajo. Me incorporaré a mi puesto de trabajo el próximo día 21 de abril.
¿Qué ocurre con mis vacaciones del 2008?. ¿Puedo negarme a ir los sábados a trabajar, puesto que excede la jornada laboral?. ¿Puedo solicitar que mi horario sea de 9 a 18h de lunes a viernes, y así liberarme de las 11h diarias a disposición de la empresa?. ¿A qué tengo derecho?. Gracias por anticipado.
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Tienes derecho a disfrutar en el 2009 de tus vacaciones perdidas en el 2008 por causa de tu embarazo; por supuesto aparte de las del 2009.
En cuanto a tu horario, tienes derecho a ser tú quien concrete ese horario, siempre y cuando lo reduzcas en al menos 1/8 parte y como máximo del 50%. Por supuesto ese octavo se calcula en base a la jornada máxima que diga en el convenio aplicable a tu trabajo. Si partimos de la base de que esa jornada sea 40h (puede que sea menos), 1/8 es 5 horas. Por tanto tu nuevo horario debe ser de al menos 35h semanales, y como poco de 20h semanales. Si te lo pones de 35, esas horas deben estar dentro de las que hacías. Por tanto te puedes poner perfectamente un horario de 9 a 16 de lunes a viernes. O bien ponerte de 9 a 18 de lunes a miércoles y el jueves de 9 a 17, con viernes y sábado libre. Como quieras, siempre que no entres antes de las 9 ni salgas después de las 20.
Lee el artículo sobre reducción de mi web.
También tienes derecho a la acumulación de lactancia. El Estatuto de los Trabajadores da permiso a cualquier trabajadora a acumular todas las horas de permiso de lactancia en unos días de permiso, que hay que disfrutar inmediatamente después de que se acaben la baja de maternidad. Para tener esta lactancia acumulada no hay que pedir "permiso", igual que tampoco hay que pedirlo para disfrutar de la baja de maternidad. Tampoco es obligatorio darle el pecho al niño y por supuesto no hay que justificar nada de eso. Sólo hay que comunicarlo, por ejemplo con este modelo: Fulanita comunica a Menganito S.A. que partir del día siguiente a la finalización de mi permiso de maternidad ejerceré mi derecho a acumulación del permiso de lactancia hasta el día X. Madrid a tal de tal. Este documento te lo tienen que firmar en la empresa y si no quieren se lo mandas por burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Unez vez lo tengas ejerces tu permiso con total tranquilidad. No te pueden despedir. Antes de que acabe ese permiso sería cuando tendrías que comunicar la reducción de jornada si la quieres hacer. Con eso sigues en protección anti despido improcedente hasta que tu niño tenga 8 años.
El número de días de acumulación de lactancia son los que diga en tu convenio. Si no dice cuántos son exactamente entonces te haces esta cuenta: la lactancia es una hora por día laborable, por tanto cuentas los días laborables que tendrás desde el primer día laborable en el cual empieces la acumulación hasta el día laborable en que el niño cumpla 9 meses (si los cumple en no laborable entonces hasta el laborable anterior). El resultado son las horas totales de acumulación de lactancia. Entonces lo divides por el nº de horas que trabajas al día (sin contar las horas extras) y te saldrá el nº de días laborables que tienes de permiso acumulado de lactancia.

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