¿Se solapan vacaciones + permiso materidad?

Trabajo en una agencia de publicidad y he tenido un bebe hace un mes. La empresa donde trabajo cierra 2 semanas en agosto y mi permiso de maternidad termina en septiembre. ¿Podré disfrutar de mis 22 días de vacaciones al finalizar el permiso? ¿O se supone que he perdido las 2 semanas de agosto?
También deseo saber si puedo juntar las horas de lactancia como yo quiera:
- Acumularlo todo (¿cuántos días saldrían?)
- Acumular 4 horas al día
O si sólo puedo convertirlo en 30 minutos diarios...
¿Cómo y a que entidad puedo solicitar las horas de lactancia?

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En cuanto a vacaciones: la última reforma del ET dice muy claro que las vacaciones se pueden pasar incluso al año siguiente cuando su disfrute coincida con baja por maternidad o por riesgo de embarazo o con lactancia acumulada. Por tanto no pierdes nada. Además, tienes derecho a decidir unilateralmente (sólo se lo tienes que comunicar) que dichas vacaciones las disfrutarás inmediatamente a continuación del fin de la lactancia.
Lactancia: El Estatuto de los Trabajadores da permiso a cualquier trabajadora a acumular todas las horas de permiso de lactancia en unos días de permiso, que hay que disfrutar inmediatamente después de que se acaben la baja de maternidad. Para tener esta lactancia acumulada no hay que pedir "permiso", igual que tampoco hay que pedirlo para disfrutar de la baja de maternidad. Tampoco es obligatorio darle el pecho al niño y por supuesto no hay que justificar nada de eso. Sólo hay que comunicarlo, por ejemplo con este modelo: Fulanita comunica a Menganito S.A. que partir del día siguiente a la finalización de mi permiso de maternidad ejerceré mi derecho a acumulación del permiso de lactancia hasta el día X. Madrid a tal de tal. Este documento te lo tienen que firmar en la empresa y si no quieren se lo mandas por burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Unez vez lo tengas ejerces tu permiso con total tranquilidad. No te pueden despedir. Antes de que acabe ese permiso sería cuando tendrías que comunicar la reducción de jornada si la quieres hacer. Con eso sigues en protección anti despido improcedente hasta que tu niño tenga 8 años.
El número de días de acumulación de lactancia son los que diga en tu convenio. Si no dice cuántos son exactamente entonces te haces esta cuenta: la lactancia es una hora por día laborable, por tanto cuentas los días laborables que tendrás desde el primer día laborable en el cual empieces la acumulación hasta el día laborable en que el niño cumpla 9 meses (si los cumple en no laborable entonces hasta el laborable anterior). El resultado son las horas totales de acumulación de lactancia. Entonces lo divides por el nº de horas que trabajas al día (sin contar las horas extras) y te saldrá el nº de días laborables que tienes de permiso acumulado de lactancia.
Lo que no puedes es acumular la lactancia en 4 horas diarias. O lo juntas todo o nada. En tu caso puedes dirigir a la empresa un único comunicado en el que le digas que acumulas la lactancia desde el día A (día después del fin de permiso de maternidad) al día B, que tus vacaciones las disfrutarás desde el día B+1 al C, y que el día C+1 iniciarás tu reducción de jornada con el horario X. La reducción no es obligatorio pedirla, pero ten en cuenta que te permite escoger el horario (dentro del que tenías) y que te mantiene en protección contra despido improcedente. Lee este artículo sobre la reducción voluntaria de jornada.

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