Acumular las horas de lactancia y cogerlas seguida

Me gustaría saber si, según el convenio de oficinas y despachos, puedo acumular las horas de lactancia y disfrutarlas a continuación de mi baja por maternidad. Si es así, cuántos días me corresponden. Ahora mismo tengo un contrato a jornada completa.
También me gustaría saber a partir de qué semana de embarazo puedo coger la baja por maternidad, según convenio.

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El Estatuto de los Trabajadores da permiso a cualquier
trabajadora a acumular todas las horas de permiso de lactancia en unos
días de permiso, que hay que disfrutar inmediatamente después de que se
acaben la baja de maternidad. Para tener esta lactancia acumulada no
hay que pedir "permiso", igual que tampoco hay que pedirlo para
disfrutar de la baja de maternidad. Tampoco es obligatorio darle el
pecho al niño y por supuesto no hay que justificar nada de eso. Sólo
hay que comunicarlo, por ejemplo con este modelo: Fulanita comunica
a Menganito S.A. que partir del día siguiente a la finalización de mi
permiso de maternidad ejerceré mi derecho a acumulación del permiso de
lactancia hasta el día X. Madrid a tal de tal.
Este documento te lo
tienen que firmar en la empresa y si no quieren se lo mandas por
burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Unez vez lo
tengas ejerces tu permiso con total tranquilidad. No te pueden
despedir. Antes de que acabe ese permiso sería cuando tendrías que
comunicar la reducción de jornada si la quieres hacer. Con eso sigues
en protección anti despido improcedente hasta que tu niño tenga 8 años.
El número de días de acumulación de lactancia son los que diga
en tu convenio. Si no dice cuántos son exactamente entonces te haces
esta cuenta: la lactancia es una hora por día laborable, por tanto
cuentas los días laborables que tendrás desde el primer día laborable
en el cual empieces la acumulación hasta el día laborable en que el
niño cumpla 9 meses (si los cumple en no laborable entonces hasta el
laborable anterior). El resultado son las horas totales de acumulación
de lactancia. Entonces lo divides por el nº de horas que trabajas al
día (sin contar las horas extras) y te saldrá el nº de días laborables
que tienes de permiso acumulado de lactancia.
En cuanto a la baja, según ET te puedes coger hasta 12 semanas antes del parto y esto no lo cambian los convenios.

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