Hola buenos días: tengo un bebe de 4 meses y en un mes tengo que reicorporarme al trabajo y he solicitado la reducción de jornada, me han dicho que van a despedirme. Por lo que he leído se que el despido seria nulo, ¿mi pregunta es hasta cuando este despido seria nulo?... En algunos sitios dicen que no me pueden despedir hasta que mi bebé cumpla los 9 meses y en otros sitios dicen directamente que no me pueden despedir. Necesitaría por favor una respuesta urgente ya que mañana tengo una reunión con mis jefes y me gustaría poder defender mi puesto de trabajo con un buen fundamento. Muchas gracias
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Respuesta de manu2403
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manu2403, abogado ejerciente y técnico de prevención de riesgos laborales...
Efectivamente dice el art. 55.5 del Estatuto de los trabajadores: 5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Será también nulo el despido en los siguientes supuestos: a) El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período. b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a), y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley. c) El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo. Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados. Como veras tu caso es uno de los que se establece como despido nulo por tanto en caso de despido van a tener que reincorporarte en tu puesto de trabajo.