Permiso de paternidad docentes

No tengo claro cuál es el plazo para disfrutar del permiso de 15 días (20 si es familia numerosa) al los que tiene derecho el padre. Leyendo algunas respuestas de 2007 dices que tiene que ser inmediatamente tras el parto, pero según he encontrado en páginas de sindicatos, se puede disfrutar en cualquier momento durante la baja de maternidad de la mujer. Incluso encontré una referencia en la que ponía que hasta los 9 meses del niño. Además, no sé si para los docentes no universitarios de madrid existe una normativa aparte, y si hay algún acuerdo, ¿no me puedo acoger a lo que diga la ley en general, si es más beneficioso para mí?. La niña, en este caso, nacerá en el mes de agosto, mis vacaciones.

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Tienes que mirar tu convenio aplicable. Si mejora lo que dice el Estatuto de los Trabajadores entonces es válido y lo puedes coger. SI lo empeora es nulo, por el principio de jerarquía normativa, y te acogerías al Estauto:
Tienes 2 días obligatorios por el nacimiento. Aparte tienes 2 días más si tu mujer se queda ingresada después de esos 2 días, y luego otros 2 días si tu hijo se queda hospitalizado después de esos 4 días. Es decir, 2 días por nacimiento, 2 días por ingreso de tu mujer y 2 días por el del hijo, pero no pueden ser los mismos días, aunque sí ir seguidos.
Aparte de lo anterior, que no es el permiso de paternidad, sino el de nacimiento y enfermedad de familiar, tienes el permiso de paternidad, que son 13 días por un hijo, 15 por gemelos, 17 por trillizos... que puedes disfrutar en cualquier momento de la duración de la baja por maternidad, de forma ininterrumpida, o cambiarlo por el doble de días a media jornada (o por un 25% más de días haciendo el 75% de la jornada, u otras combinaciones).
Todo esto es un derecho que te da el Estatuto (puede que mejorado por tu convenio) y que no requiere el acuerdo o la aprobación de la empresa. Simplemente les preavisas de que lo vas a ejercer.

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