Vaja por paternidad

Estas navidades tendré a mi niña que nacerá sobre el día 27 entonces me coincide con vacaciones, y mi pregunta es ¿Los 13 días más los 2 de la empresa son días normales o en esos 15 días no me cuentas los festivos?. En caso que me contasen los festivos ¿los podría retrasar para cogerlos hasta después de las fiestas para que fueran días de vacaciones esos 15 días?. Los dos estamos trabajando actualmente.

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Este permiso, personal y exclusivo del padre, consiste en la suspensión del contrato de trabajo por cuenta ajena durante 13 días (se cuentan a partir de la finalización de la licencia por nacimiento de hijo, que, dependiendo del Convenio Colectivo de aplicación pueden ser 2, 3 o 4 días naturales a contar desde el alumbramiento), más 2 días más por cada hijo adicional al primero en caso de parto múltiple.
El trabajador que se acoja al permiso deberá solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el cobro de prestación, que le pagará el importe de su sueldo (más la parte proporcional de pagas extras) durante estos 13 días, en los que la empresa no vendrá obligada a pagar el sueldo. Los días de licencia contemplados en el Convenio Colectivo a los que antes se ha hecho referencia seguirán corriendo íntegramente a cargo de la Empresa, al igual que hasta ahora venía sucediendo.
El permiso de paternidad puede disfrutarse bien durante los días que correspondan, normalmente 13, o bien, si empresa y trabajador así lo acuerdan expresamente, en jornada parcial, siempre y cuando la reducción de jornada sea igual o superior al 50%..
El trabajador podrá disfrutar de esos 13 días de permiso de maternidad a lo largo del periodo comprendido entre el fin del permiso por nacimiento de hijo (que, imagino, te coincidirá con las vacaciones)y hasta el final del permiso de maternidad (que en el caso de parto simple dura 16 semanas).
and, of course, Mr.Richard Wright
Gracias manucris.Una dudilla, entonces ¿los 2 días que me da mi empresa no los puedo aplazar a después de vacaciones, tienen que ser los 2 siguientes laborables al día del nacimiento?. Saludos.
No, los dos días son por nacimiento y tienes que disfrutarlos a partir del hecho causante, es decir a partir de que nazca el niño/a.es decir que si nace un sábado, seria sábado y domingo, no podrías aplazar su disfrute a lunes y martes. La baja de paternidad si que podrías aplazarla para más tarde.

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