Duración permiso paternidad

Con respecto al permiso de paternidad según lo que establece la nueva Ley para la Igualdad son 13 días ininterrumpidos y entiendo que naturales a estos hay que sumarle los 2 días que establece el ET = con lo cual ya serían 15 días
¿Pero qué sucede si el convenio que rige tu empresa contempla que por alumbramiento de esposa son 3 días, es decir, mejora lo que establece el ET? Por lo tanto nos regiríamos por el convenio colectivo que creo que tiene un rango mayor que el ET. Entonces duración total del permiso en este caso 16 días naturales, ¿no? Si en la empresa no hubiese convenio colectivo, ¿habría qué acudir al ET?
¿Durante los 13 días se suspende el contrato de trabajo?

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Normas para acogerse al permiso de paternidad:
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que entró en vigor el pasado 24 de Marzo de 2007, establece como una de sus novedades más generalizadas en cuanto a su aplicación efectiva el llamado Permiso de Paternidad.
Este permiso, personal y exclusivo del padre, consiste en la suspensión del contrato de trabajo por cuenta ajena durante 13 días (se cuentan a partir de la finalización de la licencia por nacimiento de hijo, que, dependiendo del Convenio Colectivo de aplicación pueden ser 2, 3 o 4 días naturales a contar desde el alumbramiento), más 2 días más por cada hijo adicional al primero en caso de parto múltiple.
El trabajador que se acoja al permiso deberá solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el cobro de prestación, que le pagará el importe de su sueldo (más la parte proporcional de pagas extras) durante estos 13 días, en los que la empresa no vendrá obligada a pagar el sueldo. Los días de licencia contemplados en el Convenio Colectivo a los que antes se ha hecho referencia seguirán corriendo íntegramente a cargo de la Empresa, al igual que hasta ahora venía sucediendo.
El permiso de paternidad puede disfrutarse bien durante los días que correspondan, normalmente 13, o bien, si empresa y trabajador así lo acuerdan expresamente, en jornada parcial, siempre y cuando la reducción de jornada sea igual o superior al 50%.
Finalmente destacar que el permiso de paternidad se puede disfrutar tanto en el caso de paternidad biológica como en los casos de adopción y acogimiento.
Información facilitada gracias a
Antonio Escura Seres, Bufete Escura - Hispajuris (Red Española de Bufetes de Abogado)
Hola !
Una cosa que no me ha quedado clara es la duración total del permiso por paternidad, es decir, son 13 días, hasta ahí todo claro pero se tienen en cuenta los dos días que establece el art. 37 del ET cuando el convenio colectivo de tu empresa establece una mejora sobre este art del ET.
13 días permiso paternidad+3 días convenio + 2 días ET=18 DÍAS ¿ ES CORRECTO?
Muchas Gracias
Lo de la duración del permiso por paternidad de 13 días esta claro.
Espero que también tengas claro el procedimiento que te explico en el anterior respuesta, es decir, no es un permiso retribuido que soluciona la empresa, ES UNA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO que le empresa tiene que aceptar por ley y que no lo paga, hay que solicitarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Esta suspensión comienza a contar después de los días que la ley establece por nacimiento de un hijo.
Otra cosa son los dos días de PERMISO RETRIBUIDO que concede el Estatuto de los Trabajadores.
El estatuto de los trabajadores, para esto es una ley de mínimos, que luego se dasarolla y complementa con los convenios colectivos. Pero en los casos de que uno se vea afectado por dos convenios, será de aplicación el más favorable, PERO NO LA SUMA DE LOS DOS.
Los tres días del convenio y los dos de la ETT son los mismos.
Para el caso, te podrías acoger al convenio de la empresa a la que está cedida, que es más favorable.
Según tus cuentas: 13 días por suspension de contrato +3 días de permiso retribuido según convenio =16 DÍAS.
Esto es lo correcto.

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