Contrato fijo discontinuo y embarazo ¿Están obligados a mandarme a la mútua para tramitar la baja por riesgos laborales?

Tengo un contrato fijo discontinuo de octubre a marzo y estoy embarazada. En mi empresa hay mucho ruido y la mutua lo considera peligroso para el embarazo, por ello dan de baja a las embarazadas en la semana 22 para evitar riesgos, aparte de que es un puesto de trabajo de píe. Yo, actualmente estoy de 26 semanas y cuando me avisen para trabajar estaré de 29 semanas, pero en la empresa me dicen que cuando me toque entrar a trabajar que vaya al medico de cabecera y le pida la baja, a lo que mi medico responde que estar embarazada no es una enfermedad y si no hay riesgo en el embarazo (que no es el caso) no me puede dar de baja por el simple hecho de estar embarazada. En la empresa me dicen que como habré pasado de las 22 semanas a las que la mutua da la baja, por estar en el periodo de descanso, no pueden hacer nada. ¿Qué puedo hacer? No quiero poner en peligro al bebe y tampoco quiero "pelearme" con la empresa ya que quiero seguir trabajando ahí, una vez de a luz y haya pasado mi baja por maternidad. ¿Están obligados a mandarme a la mutua para tramitar la baja por riesgos laborales durante el embarazo?

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Normal del embarazo, pero lo que esta claro es que la empresa no quiere tenerte en activo a mujeres embarazadas, así que la empresa no te puede obligar a que cojas la baja si tu no lo deseas, pero de todas formas la Ley reconoce un permiso por baja maternal de 16 semanas ininterrumpidas, que se amplían en 2 por cada hijo en caso de parto múltiple (a 18 si son gemelos, a 20 si son trillizos...). La madre debe tomar seis tras el parto para recuperarse físicamente. Las otras 10 se pueden disfrutar antes o después del nacimiento. Las puede coger el padre o la madre si ambos trabajan, o de forma conjunta (5 semanas cada uno). El padre tiene un permiso de paternidad de 15 días, independiente del de la madre. La baja maternal se solicita en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).. Hay que llevar el DNI, el certificado de descanso por maternidad que entrega el servicio de salud y el libro de familia. De todas formas si te pasas por la dirección provincial del INSS te informaran con detenimiento de cuales son los derechos que te asisten antes y después del embarazo.. ola que tal:Mira, La Ley reconoce un permiso por baja maternal de 16 semanas ininterrumpidas, que se amplían en 2 por cada hijo en caso de parto múltiple (a 18 si son gemelos, a 20 si son trillizos...). La madre debe tomar seis tras el parto para recuperarse físicamente. Las otras 10 se pueden disfrutar antes o después del nacimiento. Las puede coger el padre o la madre si ambos trabajan, o de forma conjunta (5 semanas cada uno). El padre tiene un permiso de paternidad de 15 días, independiente del de la madre.
La baja maternal se solicita en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).. Hay que llevar el DNI, el certificado de descanso por maternidad que entrega el servicio de salud y el libro de familia. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://www.babycenter.es/pregnancy/trabajo/la_baja/

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