Jornada intensiva verano
Ya que no me queda muy claro como esta la situación realmente.
Yo trabajo en una empresa de consultoría desplazado a un cliente.
En el nuevo convenio de consultoras (convenio XVI abril de 2009). En el articulo que se refiere a la jornada laboral pone en el punto 2:
Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto
Pero despues en el punto 7 pone:
7. Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.
Me gustaría saber si yo tengo derecho a jornada intensiva.
En mi empresa las condiciones horarias son jornada intensiva Julio y Agosto, de 32 horas semanales. Y el resto del año 42 horas semanales (9 horas de L-J y 6 Viernes)
El cliente en el que estoy no tiene ningún tipo de jornada intensiva y tienen el mismo horario todo el año 8 horas diarias (de lunes a viernes)
Veo que hay una contradicción entre los puntos 2 y 7 si la jornada intensiva es obligatoria y después pone que tengo que hacer el horario del cliente.
En el punto 7 también pone que las horas mensuales trabajadas no pueden ser mayores a las de mi empresa. ¿Esto implica que en Julio y Agosto no puedo hacer más de 32 horas semanales?
Agradecería una respuesta puesto desde mi empresa me dicen no saber de que les hablo.
Yo trabajo en una empresa de consultoría desplazado a un cliente.
En el nuevo convenio de consultoras (convenio XVI abril de 2009). En el articulo que se refiere a la jornada laboral pone en el punto 2:
Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto
Pero despues en el punto 7 pone:
7. Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.
Me gustaría saber si yo tengo derecho a jornada intensiva.
En mi empresa las condiciones horarias son jornada intensiva Julio y Agosto, de 32 horas semanales. Y el resto del año 42 horas semanales (9 horas de L-J y 6 Viernes)
El cliente en el que estoy no tiene ningún tipo de jornada intensiva y tienen el mismo horario todo el año 8 horas diarias (de lunes a viernes)
Veo que hay una contradicción entre los puntos 2 y 7 si la jornada intensiva es obligatoria y después pone que tengo que hacer el horario del cliente.
En el punto 7 también pone que las horas mensuales trabajadas no pueden ser mayores a las de mi empresa. ¿Esto implica que en Julio y Agosto no puedo hacer más de 32 horas semanales?
Agradecería una respuesta puesto desde mi empresa me dicen no saber de que les hablo.
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Respuesta de joseaf2
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