Jornada intensiva de un trabajador de consultoría desplazado

Tengo un contrato de trabajo firmado con mi empresa en el año 2004 en el que se establece una jornada laboral de 40 horas semanales de lunes a viernes. Desde esa fecha presto mis servicios desplazado en un cliente en el que tienen establecida una jornada intensiva de 4 meses. Mi empresa la tiene en los meses de julio y agosto. Vengo reclamándoles desde hace varios años que según el convenio tengo derecho a una jornada de verano, cosa que tanto mi empresa como el cliente niegan remitiéndome al contrato que tengo firmado, o que hable con mi responsable en el cliente para intentar llegar a un acuerdo, pero según me dicen respetando esas 40 horas de mi contrato. Como curiosidad comentarle que soy el único trabajador externo que no disfruta de jornada intensiva.
Mi convenio es el Convenio Colectivo Estatal de Consultoría, en el que en el artículo correspondiente a la jornada de trabajo, en su punto 7 se dice, "Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen. He solicitado por escrito la jornada a mi empresa para tener en cuenta este punto pero mi empresa se niega a enviármela. ¿Cuál sería la jornada que tengo que realizar y a quién se la debo reclamar?, ¿Seria esta situación denunciable y a que órgano?.

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1- Por encima del contrato está el convenio. Cualquier cláusula del contrato que empeora el convenio es nula.
2- La jornada que tienes que hacer es la anual del convenio de consultorías, que creo recordar que son 1800 anuales. Con 40 semanales te pasas seguro, por lo que te deben una gran cantidad de horas extras a pagar con el importe que diga en el convenio. Ellos lo saben y por eso no quieren mandarte ese papel, pero no lo necesitas porque el propio contrato es prueba de que trabajas 40h.
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Es lo que yo pensaba, aunque para mi empresa no es así. Pero no me queda claro que sobrepase esas 1800 horas, ¿cómo sería el cómputo?. De todas formas lo que pretendo es que tanto mi empresa como el cliente sean conscientes de que yo tengo derecho a una jornada laboral clara y concisa, en la que se contemple la jornada intensiva en verano porque así lo pone en el convenio, no pretendo que me compensen por hacer más horas, pretendo que mi jornada sea la que tiene que ser, por eso mi pregunta sobre esto, que cual tiene que ser, a quien se la debo reclamar y en que términos. Y en el supuesto que tuviera que denunciar esta situación a que órgano tendría que acudir.
Muchas gracias.
El cómputo es manual. Cuantas las horas una a una, o cuentas días que has trabajado y los multiplicas por ocho, como quieras. No se cuentas los días de vacaciones ni fectivos pero sí las bajas. La jornada que tiene que ser es la de tu convenio por supuesto. No tienes que denunciar nada, simplemente a tu hora te vas y si no les gusta que te despidan. Si quieres denunciar sin pedir el pago de las horas extras lo puedes hacer por inspección de trabajo. Si pides el pago, por el juzgado de lo social.

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