Edad ordinaria de jubilación y desempleo

Un trabajador de 71 años, que ha superado evidentemente la edad ordinaria de jubilación, pero no tiene derecho a una pensión contributiva por falta de periodos de cotización, ¿puede inscribirse como desempleado? ¿Puede cobrar prestación por desempleo en su caso?
Por otro lado, si tuviera derecho -teniendo en cuenta su nivel de rentas y resto de requisitos- a una pensión NO contributiva, ¿estaría obligado a solicitarla o podría optar por las prestaciones de desempleo a que tuviera derecho?

2 respuestas

Respuesta
1
Al cumplir la edad de 65 años no se te exige que te jubiles, pero si te quedas sin trabajado la prestación por desempleo ya no la puedes pedir pues se convierte en la pensión de jubilación, en el caso de que no tengas derecho, puedes optener la pensión de jubilación no contributiva pero nunca el desempleo
http://juristasasociados.foroactivo.net hazte forero
Disculpa si no te comprendo muy bien. Entre los requisitos para solicitar una prestación por desempleo se indica:
«No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, que como regla
general es 65 años, (si no tiene cotizaciones suficientes para jubilarse
puede cobrar las prestaciones por desempleo)»
Entonces, si no tiene derecho a una pensión de jubilación contributiva por falta de cotizaciones, y tampoco tiene derecho a una no contributiva por llevar poco tiempo en España u otro requisito, entonces, ¿puede solicitar el desmpleo u otro subsidio?
Gracias
Te aclaro todo ahora un poco, veras para cobrar la pensión no contributiva de jubilación se requiere:
Haber cumplido los sesenta y cinco años de edad.
b. Residir legalmente en territorio nacional y haberlo hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
c. Carecer de rentas o ingresos suficientes en los términos establecidos en el artículo 11 de este Real Decreto.
Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2009, ¿sean inferiores a 4.708,62? Anuales.
No obstante, ¿si son inferiores a 4.708,62? Anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen seguidamente:
Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
Nº de convivientes = 2 8.004,65 ?/año Nº de convivientes = 3 11.300,68 ?/año Nº de convivientes = 4 14.596,71 ?/año ...
Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
Nº de convivientes = 2 20.011,63 ?/año Nº de convivientes = 3 28.251,70 ?/año Nº de convivientes = 4 36.491,78 ?/año ...

Respecto al desempleo no existe a partir de los 65 años, ya que desaparece al cumplir dicha edad sino tvieras derecho a la pensión no contributiva de desempleo que lo desconozco, tendría posibilidad de acceder a a yudas familiares y otro tipo de presetaciones similares pero su cuantía y su duración esta limitada.
Respuesta
1

Al superar la edad legal de jubilación, una vez que quedes desempleado no tendrás derecho a prestación por desempleo, sino que ya accederías a la jubilación, en este caso no contributiva al no tener los años mínimos de cotización. jubilacion no contributiva

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas