¿Cuáles son los requisitos?
- Que tenga residencia legalmente en territorio español.
- Que no tengan derecho a una pensión contributiva por no haber cotizado nunca o no haber cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a la percepción de una pensión contributiva.
- Que carezcan de ingresos suficientes.
¿Qué es carecer de ingresos suficientes?
- Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2015, sean inferiores a 5.136,60 € anuales.
- No obstante, si son inferiores a 5.136,60 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación:
Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
Nº convivientes €/Año
2 8.732,22
3 12.327,84
4 15.923,46
Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
Nº convivientes €/Año
2 21.830,55
3 30.819,60
4 39.808,65
La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión no Contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
http://imserso.es/imserso_01/prestaciones_y_subvenciones/pnc_jubilacion/index.htm