¿Cuántos años de cotización para tener derecho cobrar jubilación?

¿Cuántos años de cotización laboral debo tener para tener derecho a los 65 años a una pensión de jubilación?

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Para tener derecho a una pensión de jubilación contributiva hay que haber cotizado a la seguridad social en el momento del echo causante o de la jubilaciónun, mínimo de 15 años dos de los cuales dos años se tienen que haber cotizado dentro de los 15 años, inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación y la cuantía de la pensión que corresponde por los 15 años de cotización es la correspondiente al 50% de la base reguladora, la base reguladora se obtiene de las cotizaciones efectuadas durante los últimos 15 años de la vida laboral.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

Gracias Josbian, pero te he hecho la pregunta, porque hace muchos años, bastaba haber cotzado muy poco tiempo, bastaba con haberte dado de alta en la Seguridad Social.

Entonces te refieres a las pensiones de jubilación no contributivas.. Las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a quienes no tienen recursos suficientes para su subsistencia y se hallan en una situación de necesidad protegible, ya sea de jubilación o de invalidez. Algunos ciudadanos no han cotizado nunca o lo han hecho durante un tiempo insuficiente como para poder cobrar una pensión contributiva. En este caso, pueden acceder a una prestación en su modalidad no contributiva. Para ser beneficiario, es preciso ser español, aunque las ayudas están abiertas a ciudadanos de otros países que residan de manera legal en España. Otro de los requisitos es carecer de ingresos suficientes. Se entiende que esto ocurre cuando las rentas anuales del solicitante son inferiores a 4.755,80 euros. En el caso de que el solicitante conviva con otros familiares, se tiene en cuenta la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros que forman la unidad económica de convivencia. Cuando el solicitante resida sólo con su cónyuge y/o con parientes consanguíneos de segundo grado, los ingresos para poder disfrutar de la pensión tienen que ser inferiores a 8.084,86 euros si viven dos personas, menores de 11.413,92 euros cuando sean tres convivientes y por debajo de 14.742,98 si la unidad familiar está formada por cuatro personas. Los ingresos de la unidad familiar pueden ser superiores a estas cantidades cuando entre los parientes consanguíneos con quienes convive el pensionista se hallen alguno de sus padres o hijos. En este supuesto, si hay dos convivientes, la suma de las rentas debe ser inferior a 20.212,15 euros. Cuando haya tres, no podrá alcanzar 28.534,80 euros y si la unidad familiar consta de cuatro personas, no sobrepasará los 36.857,45 euros. En esta modalidad se distinguen dos tipos de pensiones: la de invalidez y la de jubilación. El requisito de los ingresos es común para los solicitantes de ambas. Si estos se cumplen, hay que atender a condiciones específicas para cada una: edad, periodo de residencia legal en territorio español o grado de discapacidad. Para percibir la pensión no contributiva de jubilación es necesario haber cumplido 65 años. También es indispensable residir en España y haberlo hecho durante diez años, en el periodo que media entre el cumplimiento de los 16 años y el devengo de la pensión. De estos diez años, al menos dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Las condiciones específicas para cobrar la pensión no contributiva de invalidez son: tener al menos 18 años y no haber superado los 65, y padecer una discapacidad igual o superior al 65%. En cuanto a la residencia, es imprescindible que el beneficiario resida en territorio español y lo haya hecho durante al menos cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha en que se solicite la prestación. Las Compatibilidades e incompatibilidades de las pensiones no contributivas son las pensión de invalidez que permiten realizar actividades laborales compatibles con la discapacidad del pensionista, sean o no lucrativas, siempre que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo. Quienes sean beneficiarios de una pensión de jubilación no contributiva, no podrán serlo de la prestación por invalidez, y viceversa. Pero deberías de pasarte por la dirección provincial del INSS de tu comunidad para que te informen mas detenidamente sobre todos los requisitos que se necesitan para solicitar la pensión de jubilación asistencial o no contributiva.. no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta, gracias..

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/PensionesdelSeguroO10970/Vejez/index.htm

¡Muchas gracias!.No sabía que existiera esta pagina. Es la primera pregunta que he formulado ( y, no será la ultima). Estoy francamente asombrada y agradecida. Un saludo muy afectuoso.

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