Excedencia, otro trabajo, renuncia a excedencia

Pedí una excedencia hasta el 15 de julio, encontré otro trabajo, así que renuncié a la excedencia, ahora me han cesado en mi nuevo empleo a fecha 23 de junio: ¿Cobraré paro?

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Respuesta
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Si llevas más de tres meses en tu nueva empresa y la renuncia de la excedencia cobrarás paro sin problemas.
¿Pues sólo he estado dos meses... entonces tengo que esperar un mes más para cobrar el paro?
Interpretamos tres meses desde la salida definitiva de tu empresa que sería el inicio de tu excedencia.
Es decir, que cobraré el paro una vez que hayan pasado tres meses desde que renuncié a mi excedencia aunque la excedencia finalizara el 15 de julio de 2009
El inicio. ¿Cuándo empezaste la excedencia?
La excedencia la pedí el 16 de febrero y me duraba hasta el 16 de julio pero renuncié a ella el 3 de mayo
Ok, pues han pasado más de tres meses y has trabajado en otra empresa siendo fin de contrato o despedida con lo que no te pondrán problemas para cobrar el paro.

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