Accidente laboral y nomina
Hace aproximadamente 2 meses un familiar sufrió un accidente laboral, a consecuencia del cual tuvo que ser intervenido en la clínica de la Mutua con la que suscribe su empresa. El resultado de la intervención fue la pérdida del radio del brazo izquierdo. Tras 50 días de rehabilitación la Mutua le da el alta y se incorpora a trabajar.
Mientras su empresa, lejos de abonarle el 100% de la nómina, no le ingresa el importe correspondiente a un concepto denominado "Prolongación de Jornada", debido a la singularidad de su puesto de trabajo, y que está "impuesto" en Convenio Colectivo.
Las dudas que nos surgen son las siguientes:
¿La empresa está obligada a abonarle este concepto?. Decir tiene que en este mismo Convenio aunque si se especifica que para esa categoría laboral existe la peculiaridad de esta "prolongación de jornada", bien es cierto que en los concepto abonables por accidente laboral no hace mención a ello.
Por otro lado:
¿Tiene derecho a algún tipo de indemnización por la pérdida del radio del brazo?.
Mientras su empresa, lejos de abonarle el 100% de la nómina, no le ingresa el importe correspondiente a un concepto denominado "Prolongación de Jornada", debido a la singularidad de su puesto de trabajo, y que está "impuesto" en Convenio Colectivo.
Las dudas que nos surgen son las siguientes:
¿La empresa está obligada a abonarle este concepto?. Decir tiene que en este mismo Convenio aunque si se especifica que para esa categoría laboral existe la peculiaridad de esta "prolongación de jornada", bien es cierto que en los concepto abonables por accidente laboral no hace mención a ello.
Por otro lado:
¿Tiene derecho a algún tipo de indemnización por la pérdida del radio del brazo?.
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Respuesta de Asade Sindicato
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