Accidente laboral y nomina

Hace aproximadamente 2 meses un familiar sufrió un accidente laboral, a consecuencia del cual tuvo que ser intervenido en la clínica de la Mutua con la que suscribe su empresa. El resultado de la intervención fue la pérdida del radio del brazo izquierdo. Tras 50 días de rehabilitación la Mutua le da el alta y se incorpora a trabajar.
Mientras su empresa, lejos de abonarle el 100% de la nómina, no le ingresa el importe correspondiente a un concepto denominado "Prolongación de Jornada", debido a la singularidad de su puesto de trabajo, y que está "impuesto" en Convenio Colectivo.
Las dudas que nos surgen son las siguientes:
¿La empresa está obligada a abonarle este concepto?. Decir tiene que en este mismo Convenio aunque si se especifica que para esa categoría laboral existe la peculiaridad de esta "prolongación de jornada", bien es cierto que en los concepto abonables por accidente laboral no hace mención a ello.
Por otro lado:
¿Tiene derecho a algún tipo de indemnización por la pérdida del radio del brazo?.

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En accidente laboral, los complementos o pluses no se pagan. Unicamente se abona en sueldo base y la antigüedad.
Y en cuanto a indemnización, por supuesto que tiene derecho a ella, para lo cual debes demandar a la empresa con un abogado por esa circunstancia. Para ello, entra tu derecho en Prevención de riesgos laborales, ademas de tener una sanción la empresa en caso de incumplir dicha ley.
Gracias por tu respuesta, me ha sido muy útil. Aún así me queda la duda del modo en el que hay que gestionar el tema de la indemnización. Si pudieras aclararme un poco más al respecto te lo agradecería enormemente, ya que como última opción se recurriría a la demanda a la empresa ya que se trata de un trabajador fijo que lleva en esa empresa un período de aproximadamente 25-27 años, y las consecuencias de la demanda podrían ser peores que el perder la indemnización. ¿No hay otra forma de hacerlo?. Tenemos entendido que hay un cantidad a tanto alzado que se abona en un único pago.
Gracias por tu ayuda.
Vamos a ver. La ley de Prevención es clara. Si la empresa incumple con la misma, y un trabajador sufre como en este caso, un accidente laboral, la empresa debe indemnizar al mismo. ¿Por qué dices que las consecuencias de la demanda podrían ser peores que el perder la indemnización? ES que no es suficiente el haber perdido el radio del brazo, ¿por accidente laboral?
Vuelvo a repetir, ademas sin más datos, los cuales debe tenerlos el propio abogado, no podemos dilucidar más, pero insisto que debes obtener una indemnización, de la misma forma que la obtienes con un accidente de trafico.

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