Accidente in itinere

Hace un par de semanas, al salir del trabajo tuve un accidente leve de coche. A causa del cual, tuve molestias cervicales y tras ir a la mutua de accidentes del trabajo, me dieron la baja medica.
Hoy me han dado el alta al acabar el tratamiento y no tener dolor.
Pues bien, me pongo en contacto con el departamento de RRHH de mi empresa y me dice que no cobrare la nomina integra ya que los "accidentes in itinere no se complementan".
Yo tenia entendido que si... Y de ahí mi duda...
¿Me puedes aclarar el asunto?

3 respuestas

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Todo dependerá de lo que marque el convenio colectivo de la empresa o en su defecto el del sector en el que ésta se encuadre. Normalmente, salvo disposición en contrario, los accidentes de trabajo (así se considera el de circulación in itinere) devengan el 75% del salario base.
Será un convenio colectivo de ámbito sectorial, provincial o estatal o de la propia empresa el que marque que en estos caso debe complementarse al 100% el salario base del trabajador.
Respuesta
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Ampliaciones del concepto de accidente:
El artículo 115.2 de la Ley General de Seguridad Social opera ciertas ampliaciones sobre el concepto de accidente. Estas son las siguientes:
1ª) Accidente in itinere: Es el que se produce con ocasión del desplazamiento hacia o desde el puesto de trabajo. Para que se considere accidente de trabajo el producido con ocasión del desplazamiento, han de concurrir ciertos requisitos:
1º) Mecánico: Según este requisito, el medio de transporte empleado ha de ser idóneo para realizar el desplazamiento en condiciones razonables de seguridad. Asimismo, si el trabajador es el encargado de conducir ese medio, debe estar en condiciones para realizar tal actividad.
2º) Cronológico: El accidente debe producirse en una secuencia temporal razonable, tomando como referencia la distancia que media entre el punto de origen y el punto de destino. Este requisito excluye la consideración como accidente de trabajo de aquellos que pudieran manifestarse a consecuencia de la realización de otras gestiones desconectadas de la actividad aunque realizadas de camino al trabajo o a la vuelta.
3º) Geográfico o topográfico: El itinerario escogido tiene que ser el razonable para cubrir el trayecto, lo cual excluye aquellos accidentes que pudieran darse con ocasión de cambios de ruta motivados por la realización de gestiones desconectadas de la actividad laboral.
4º) Teleológico: El propósito del desplazamiento ha de ser el de desplazarse desde la residencia al puesto de trabajo y viceversa, no pudiendo combinarse con otros fines; por ejemplo, no sería accidente de trabajo el sufrido por aquel que se sirve del viaje de regreso de vacaciones o de cualquier otro período de descanso para ir a trabajar...
Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Entiendo que su accidente, se puede considerar in itinere y por lo tanto, ser un accidente de trabajo, pero la cuota que cobrará sera del 75%
Respuesta muy parecida a la que le ha dado mi compañero experto, a la que también añado que los convenios colectivos pueden mejorar esta prestación.

Compruebe si la póliza de seguro del coche, cubre algún tipo de prestación o pago por la perdida adquisitiva que estar en situación de baja, le ha provocado
Puede Usted calificar mi respuesta como considere adecuado, pero lo que no podemos hacer es responder lo que ustedes desean oír.
Respuesta
¿En qué convenio estás y provincia?

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