Periodo de vacaciones fraccionado

Trabajo en una pescadería los días:martes, miércoles, viernes y sábado, 5 horas cada día, con lo que hago una jornada reducida de 20 horas semanales, los lunes, jueves y domingo esta cerrada. Este año al igual que el anterior me han dado a elegir las vacaciones, o 7 días seguidos, o trabajar solo viernes y sábado cada semana porque al dueño de la pescadería le va mejor por las sustituciones.
Mi pregunta es sobre el computo de los días de vacaciones; se contarían 2 días por semana (martes y miércoles que son los que trabajaba) o 4 días por semana (lunes, martes, miércoles y jueves) ya que viernes y sábado tengo que ir a trabajar y allí se interrumpe el periodo.

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El computo de las vacaciones no va así.
Tengas el horario que sea concertado y firmado en tu contrato de trabajo, las vacaciones anuales son igual que si trabajaras la jornada completa contemplado en tu convenio.
No es lo mismo, la jornada laboral, que los meses que trabajes a lo largo del año.
Es decir, tu prorrateas tus vacaciones anuales, de acuerdo con los meses trabajados, no por la jornada que tengas. Es más, un trabajador de media jornada tiene el mismo derecho que un trabajador a jornada completa. Si son 30, son igual para unos que para otros.
Hola, que son 30 días lo tengo claro, lo que no tengo muy claro es cuántos días se descuentan si solo hago vacaciones( martes y miércoles) y trabajo (viernes y sábado), ¿se descontaran 2 días o 4 días?.
Saludos y gracias
Bueno pues si tienes claro que tus vacaciones anuales hagas la jornada que hagas son de 30 días, tienes que saber primero si esos 30 días son naturales(donde se incluyen TODOS LOS DÍAS) o son laborales, donde solo se incluyen los que tu trabajas.
Son naturales, pero el problema que hay, es que las tengo que hacer partidas porque los viernes y los sábados le va mal que yo no esté, yo no tengo vacaciones ningún viernes y sábado, lo hago así por que le va mejor a él .
Saludos
El problema es que tu jefe incumple de manera descarada la ley de procedimiento laboral y el estatuto de los trabajadores.
Otra cosa es que tu llegues a un acuerdo con el, en el sentido que sea.
Por tanto, si estas de acuerdo en no librar los viernes y sábados, esos días evidentemente no se cuentan porque trabajas, y solo tienes que contar los días que te coges NO LIBRES, sino de vacaciones. ES un poco complicado en tu caso, pero tanto el como tu debéis cumplir con lo establecido, en este caso, más bien el.
Decides tu lo que mejor te convenga.
Y finalizo, llegues al acuerdo que llegues, tus vacaciones son 30 días naturales, por lo tanto
tienes que saber según tu convenio, los días de fiesta que te corresponden, que generalmente son día y medio ininterrumpido por cada semana trabajada, hagas las horas que hagas. A partir de ahí, a ti no te importa que la empresa cierre 1, 2, 3 o 5 días.
Tus vacaciones se computan anuales.

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