Falta muy grave laboral

El día 10 de Julio varios compañeros (4) estábamos tomando café a las 8:50 en un bar del polígono en el que trabajamos. Tenemos un trabajo de campo por lo cual después de recoger material todos salimos a carretera.
Nuestra sorpresa es que ayer 24 de Julio reciben 2 compañeros una carta de una falta muy grave por fraude, los hechos que nos imputan, es que a la hora en que indicamos que ya hemos comenzado a trabajar;(desplazamiento o en cliente) estábamos en ese bar. Indica que alguien próximo a dirección nos vio.
La comunicación es un folio de nuestra empresa en la que se nos comunican los hechos.
Varias preguntas
¿Cuándo prescribe?
¿Cuánto tiempo tienen para comunicárnoslo al resto?
Esto realmente es una falta muy grave, ¿lo puede tipificar así de fácil la empresa? No tienen ninguna prueba, es su palabra contra la nuestra.
¿Esto queda registrado en el expediente? He leído que para que fuese en regla la empresa tiene que registrarlo ante la autoridad competente.
¿Qué consecuencias puede tener?
Han despedido a bastantes compañeros desde que ha comenzado el año (15) y creemos que es una maniobra para despedirnos sin el finiquito

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Empiezo por el final. Cuando hay despido, tiene que haber finiquito ademas de indemnización en caso de que no sea un despido procedente.
El finiquito siempre lo tienen que dar, ya sea baja voluntaria, finalización de contrato o despido.
Los despidos siempre lo digo, son libres en España pero no son gratuitos, y tienen que demostrar los hechos. No vale, inventarse nada, y mucho menos coger testigos falsos.
Las maniobras de una empresa se cogen como las mentiras. Tienen las patitas cortas, lo que pasa que hay que enfrentarse a ella con la ley en la mano.
Y en cuanto a las faltas te respondo con la ley en la mano. Existe un régimen sancionador tipificado en el Estatuto de los Trabajadores, y seguramente indicado en vuestro propio convenio, al igual que existe un régimen sancionador con infracciones (LISOS) para los empresarios.
Antes de abrir un expediente, las partes tienen que ser oídas, en este caso vosotros, y en presencia de vuestros representantes.
Si la falta de que se os acusa la tipifica la empresa de grave, debe OBLIGATORIAMENTE comunicarlo a vuestros representantes sindicales, quienes deben actuar en consecuencia.
Para tipificarla de falta muy grave, motivo generalmente de despido, la empresa debe andarse con mucha cautela, por las consecuencias que puede tener a la hora de una reclamación tanto por parte de los representante como de los mismos trabajadores.
Por tanto, obligar a la empresa a que actúe de acuerdo con las leyes que nos amparan, y en caso contrario, podéis demandarle por injurias.
Claro que queda registrado en el expediente, pero no ante la autoridad competente, ya que para ello, debe efectuarse una demanda al respecto.
Lo primero es agracerte tu respuesta, ¿comentarte qué en mi empresa no tenemos representantes sindicales por lo que supongo que tendremos que realizarlo de forma particular?
Gracias por todo
Pues en efecto, así debe ser, aunque de todas formas, vuestros representantes en todo caso podían haberlo modificado o parado, llegado el caso. Pero finalmente quien te quita una sanción por falta grave, es unicamente el juez, quien tiene potestad para ello.

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